Resultados sesión Pleno JCE 14 agosto, 2013

Resultados Pleno Junta Central Electoral leídos ante medios comunicación por el Presidente, doctor Roberto Rosario Márquez

Publicado por: Carmen Gómez/Wednesday, August 14, 2013/Categorías: Pleno JCE, Actas, Resoluciones, Sesiones del Pleno, Presidencia JCE, Consultoría Jurídica, Cedulación, Registro Civil, Comisión de Oficialías, Asesoría del Voto en el Exterior, Inhabilitados y Cancelados, Dirección de Comunicaciones

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Comunicación DMRG-146-2013, de fecha 1ero. de agosto de 2013, relativa a la propuesta para la reapertura de las Oficinas del Voto en el Exterior en las siguientes ciudades: New York, New Jersey, Boston, Miami, Puerto Rico y Madrid, remitido por la Doctora Rosario Graciano de los Santos.

El Presidente de la Junta Central Electoral, propone acoger en todas sus partes el informe presentado por la Magistrada Rosario Graciano de los Santos, en relación a la reapertura de las Oficinas del Voto en el Exterior en las siguientes ciudades: New York, New Jersey, Boston, Miami, Puerto Rico y Madrid, siempre y cuando sean consignados en el presupuesto del año 2014 una partida presupuestaria suficiente, para restablecer los servicios en las ciudades antes citadas.

El Pleno acoge en todas sus partes el informe de la Comisión del Voto en el Exterior, presentado por la Magistrada Rosario Graciano de los Santos, sobre la reapertura de las Oficinas en el Exterior de las siguientes ciudades: New York, New Jersey, Boston, Miami, Puerto Rico y Madrid, además de Philadelpia, Zúrich, Barcelona y Milano, sobre las cuales se había propuesto mantener en operación en el informe de agosto del año 2012, adicionando la propuesta de el Magistrado Eddy De Jesús Olivares Ortega, las ciudades de Panamá y Caracas.

Comunicación de fecha 26 de julio de 2013, remitida por el Presidente de la Cámara de Diputados, contentiva de la Resolución mediante la cual la Cámara de Diputados hace un llamado de atención público y categórico a los Miembros Titulares de la Junta Central Electoral para que en el Pleno de este importante órgano nacional vuelva a imperar la armonía y el comedimiento como garantía del fiel cumplimiento de sus funciones constitucionales, y dicta otras disposiciones. Propuestas sobre los puntos del informe y adopción de las medidas en consecuencia del mismo.

El Presidente de la Junta Central Electoral, propone al Pleno acoger en su totalidad la Resolución que aprueba el Informe de la Comisión Especial, designada por la Cámara de Diputados, mediante Resolución No. 00989/2013, de fecha, de fecha 14 de mayo de 2013, ordenado y rendido en virtud de lo establecido por el artículo 93, numeral 2), literal c), de la Constitución de la República, de fecha 26 de enero del año 2010, relativo a las atribuciones del Congreso Nacional en materia de fiscalización y control, con las siguientes observaciones:

Sobre los centros de servicios en el exterior.

Es necesario, dentro de este punto, aclarar lo contenido en los considerandos sexto y séptimo del mismo, en el sentido de dejar claramente establecido que el cierre de esas oficinas en el exterior, independientemente de la afirmación de que la Junta Central Electoral, contaba con una partida presupuestaria que le hubiese permitido, según dicha comisión, operar seis meses las referidas oficinas, no es posible que en un sano manejo administrativo de fondos públicos, se mantuviera dicho funcionamiento, sin la certeza de que los fondos presupuestarios y suficientes, serían recibidos por parte de la institución, lo cual hubiera sido una irresponsabilidad a sabiendas de las dificultades financieras que hubiera representado ya que los servicios de por si en la mayoría de los casos, eran altamente deficitarios, ya que los fondos consignados en el presupuesto apenas contribuyeron para el pago de los compromisos derivados del cierre de las precitadas oficinas en el exterior.

En adición, y quizás por el mandato original de la comisión, no se le requirió a la institución información detallada del proceso de cierre de las oficinas en el exterior, por lo que, es preciso e importante señalar que la Junta Central Electoral, tomó todas las medidas necesarias para preservar todo el mobiliario y equipos que servían de soporte para la operación de estas oficinas, para lo cual, en fecha 22 de diciembre de 2012 (Acta No. 48/2012), se aprobó el procedimiento de cierre correspondiente y dicho mobiliario y equipos están resguardados para cuando sean restablecidos dichos servicios en el exterior.

En tal sentido la Junta Central Electoral, compartiendo la opinión del informe rendido y dada la promesa recibida de que serían consignados en el presupuesto del año 2014, una partida presupuestaria para restablecer los servicios en el exterior, aprobó bajo las condiciones antes señaladas la reapertura de las oficinas en el exterior de las siguientes ciudades: New York, New Jersey, Boston, Miami, Puerto Rico, Madrid, Philadelpia, Zúrich, Barcelona, Milano, Panamá y Caracas.

Sobre las tasas y contribuciones que cobra la Junta Central Electoral por los servicios que ofrece a la población.

La valoración que recoge el informe de la Comisión de la Cámara de Diputados relativa a las Tasas que cobra la Junta Central Electoral, por los servicios que ofrece a la población, son las siguientes:

“CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución y las leyes definen claramente la naturaleza, carácter y atribuciones de la Junta Central Electoral, y en tal virtud, la prestación a la población de los servicios que le son inherentes constituye el objeto fundamental de su trabajo, siendo la gratuidad de dichos servicios la norma, y el cobro por algunos de ellos la excepción;

CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que la Junta Central Electoral, anualmente tiene consignada por ley una partida presupuestaria que le permite, dentro de las limitaciones propias de un Estado en vías de desarrollo, solventar sus necesidades financieras, y de esta manera cumplir con su rol primario de organizar los procesos electorales y dirigir el Registro Civil;

CONSIDERANDO TERCERO: Que si bien es cierto, que no es ilegal el establecer o disponer el cobro por algunos servicios que ofrece la Junta Central Electoral, el Pleno debe utilizar este mecanismo recaudatorio con extrema prudencia, equidad y excepcionalidad, tratando en todo momento de no afectar las personas más necesitadas y vulnerables.

CONSIDERANDO CUARTO: Que se hace necesario que el Congreso Nacional apruebe una ley que regule y organice el cobro de tasas y contribuciones y que pagan los ciudadanos por los servicios que ofrece la Junta Central Electoral;

CONSIDERANDO QUINTO: Que en la medida en que se incrementan las tasas por los servicios que brinda la Junta Central Electoral, se desincentivan las solicitudes y uso de los mismos, lo cual impacta de manera negativa en el Registro Civil y en el proceso de cedulación de la ciudadanía, además de limitar el acceso al ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución;

CONSIDERANDO SEXTO: Que se considera injusto, inapropiado y carente de la mas mínima sensibilidad social el incremento de las tasas por los servicios que brinda a la población la Junta Central Electoral, dispuesto por su Pleno en la sesión administrativa extraordinaria de fecha 7 de diciembre del año 2012, (Acta No.46/2012), ya que afecta grandemente a los usuarios de dichos servicios y limita las posibilidades para que los ciudadanos puedan acceder a ellos;

CONSIDERANDO SEPTIMO: Que se entiende conveniente y atinado que el Pleno de la Junta Central Electoral disponga la vuelta al esquema de tarifas para el cobro de las tasas por servicios, aprobado el 18 de enero del año 2007, en virtud de lo antes expuesto”.

Ciertamente, la Junta Central Electoral, por las razones de recorte presupuestario y el incremento de los costos operativos que son necesario y obligatorios para garantizar un servicio de calidad al ciudadano, se vio en la necesidad de reajustar las tasas por los servicios que ofrece, garantizando que todos aquellos servicios los cuales representan un alto porcentaje de sus operaciones mantengan la gratuidad que en cada caso la ley establece, muy especialmente la documentación relativa al nacimiento, y a la documentación necesaria para el ejercicio de los derechos fundamentales como lo es la cédula de identidad y electoral, cuya expedición primaria tanto de acta como plástico es totalmente gratis, al igual que las actas escolares, entre otros.

Para la Junta Central Electoral, sería ideal que todos los servicios fueran gratuitos, pero la gratuidad tiene un costo que debe ser cubierto. Por lo tanto en la medida de que el Estado Dominicano a través de los poderes constitucionales, ejecutivo y legislativo consignen partidas presupuestarias que permitan la gratuidad, siempre se verá en la obligación de establecer tasas por la contraprestación de servicios que son proporcionales al que recibe el ciudadano, con calidad, eficiencia, seguridad y trato digno al ciudadano, debe recordarse que las tasas por ser el pago de una contraprestación de un servicio, sirve para contrarrestar el posible abuso en el requerimiento de servicios por parte del usuario.

Es importante señalar que el Tribunal Constitucional, en su decisión del 2 de agosto de 2013, ha confirmado la facultad que tiene la Junta Central Electoral, de dictar reglamentos y el Tribunal Superior Administrativo, recientemente ha confirmado la facultad que tiene la Junta Central Electoral, para establecer tasas por servicios.

Sobre la licitación de la nueva Cédula de Identidad y Electoral.


Que en síntesis el informe de la comisión especial de la Cámara de Diputados señala lo siguiente:

“CONSIDERANDO PRIMERO: Que a partir del año 1992 se inicia el proceso de cambio y digitalización de la Cédula de Identidad y Electoral, y se unifica en un solo documento con el antiguo registro electoral, siendo actualmente necesario dotar a la ciudadanía de un documento que incorpore las medidas de seguridad y tecnología más modernas;

CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que la Ley No. 8-92, establece una vigencia de diez años para la Cédula de Identidad y Electoral, la cual se ha ido renovando de manera sucesiva debido a que los procesos electorales se realizaban cada dos años y no existía la posibilidad material de adecuar dicho documento;

CONSIDERANDO TERCERO:
Que los cambios tecnológicos, la gran cantidad de cédulas vencidas o deterioradas y la vulnerabilidad del actual documento, son razones que justifican la entrega de una nueva Cédula de Identidad y Electoral, por parte de la Junta Central Electoral, como bien lo señala el "Plan Estratégico de la Junta Central Electoral 2010-2016", aprobado por el Pleno;

CONSIDERANDO QUINTO: Que si bien es cierto, que se reconoce como necesaria e importante la confección y entrega a la ciudadanía de una nueva Cédula de Identidad y Electoral, no así su urgencia, debido a que el país, en términos de asignación e inversión presupuestaria, tiene mayores prioridades;

CONSIDERANDO SEXTO: Que se entiende que el costo económico de la nueva cédula de identidad y electoral no debe financiarse con otras fuentes que no sean las partidas consignadas en el Presupuesto Nacional para tales fines, por tanto resulta inaceptable el hecho de aumentar las tasas que se cobran por los servicios que presta la Junta Central Electoral, a la ciudadanía con el objetivo de solventar el costo del nuevo documento”.

En este punto y valorando altamente el informe rendido en el sentido de la legalidad y transparencia del proceso de la licitación de la nueva cédula, que lleva a cabo la Junta Central Electoral, debemos destacar que el cambio del formato de la cédula de identidad y electoral, es un mandato de ley, cuyo cumplimiento ha sido prorrogado por varios años y que el Pleno dentro del plan estratégico para el período 2010/2016, aprobó dentro de sus prioridades, el cambio de la cédula de identidad y electoral, que al tomar la decisión se valoró el plan de austeridad decretado por el Poder Ejecutivo, por un período de 1 año, que concluye en este mes de agosto, por lo que de resultar adjudicataria una empresa de la que en la actualidad participan en el proceso de licitación, la institución de ningún modo desembolsaría en el presente año ninguna suma por este concepto, toda vez que las previsiones han sido tomadas para incluir el monto que resulte de la adjudicación en el presupuesto del 2014 y cuyo costo nunca será igual de conformidad con las proyecciones de los técnicos de la Junta Central Electoral será igual al monto que han proyectado algunos medios de comunicación.

En adición, el cambio de la cédula de identidad y electoral, por razones de logística, procede llevarlo a cabo durante los años 2014 y 2015, ya que las próximas Elecciones Generales, serán en el año 2016, esto sin dejar de mencionar un hecho de vital importancia que lo es que la emisión de un nuevo documento de identidad y electoral, el cual contribuirá a elevar los niveles de la seguridad nacional, ya que obligará a todos los ciudadanos a que aporten tanto sus huellas dactilares como sus datos biométricos, al momento de que le emitan su documento de identidad.

Sobre los hijos de extranjeros no residentes en la República Dominicana.

En relación a este punto sobre la investigación realizada por la comisión especial designada por la Cámara de Diputados, el informe recoge las siguientes consideraciones:

“CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 29 de marzo de 2007, la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, emitió la circular No.17/2007, la cual disponía, entre otras, lo siguiente:

"Se les instruye a los oficiales del Estado Civil en el sentido de examinar minuciosamente las Actas de Nacimientos al expedir copias o cualquier documento relativo al Estado Civil de las personas.

Esta Cámara Administrativa ha recibido denuncias de que en algunas Oficialias del Estado Civil, fueron expedidas en tiempo pasado Actas de Nacimientos de forma irregular, con padres extranjeros que no han probado sus residencias o status legal en la República Dominicana.

Cualquier irregularidad que se presente en los Actos del Estado Civil supra indicados, los Oficiales del Estado Civil, deben abstenerse de expedir, firmar, copiar y de inmediato deben remitir el expediente a esta Cámara Administrativa, quien procederá de acuerdo a la ley.

Se les requiere fiel y estricto cumplimiento a la presente circular, su violación será sancionada con las medidas disciplinarias que el caso amerite...";

Que en fecha 10 de diciembre de 2007 el Pleno de la Junta Central Electoral, emitió la Resolución No.12/2007, la cual disponía, entre otras, lo siguiente:

"Que sea suspendida provisionalmente la expedición de Actas del Estado Civil que contengan irregularidades o vicios que imposibiliten legalmente su expedición, y que solamente sean emitidas para fines estrictamente judiciales. El Pleno de la Junta Central Electoral, conocerá, a través de su Comisión de Oficialías, de los casos de Actas que presentan vicios o irregularidades graves, a partir de las investigaciones realizadas por las instancias administrativas correspondientes.

Para estos fines el Director Nacional de Registros del Estado Civil, será instruido mediante oficio firmado por el Presidente de la Junta Central Electoral, y deberá procurar los libros originales contentivos de tales Actas en la Oficialías del Estado Civil correspondiente y en la Oficina Central del Estado Civil, si tienen duplicados, a los fines de ejecutar la medida dispuesta.

El Director Nacional del Estado Civil, procederá a estampar un sello gomígrafo con la inscripción de suspendida provisionalmente en los folios afectados. Asentar la causa de la suspensión provisional, número de oficio con que fue instruido por el Pleno de la Junta Central Electoral, y procederá a firmarlo. Este proceso se hará en ambos registros originales.

Luego de este procedimiento, el Director Nacional de Registros del Estado Civil, devolverá los libros a la Oficialía del Estado Civil, o a la Oficina Central según corresponda, y el Oficial del Estado Civil y el Director de la Oficina Central del Estado Civil, quedarán impedidos de expedir copias o extractos, de los folios afectados, salvo autorización de la Junta Central Electoral o para fines estrictamente judiciales, indicándoles de manera expresa, que se suspende provisionalmente la expedición de dicha acta.

Requiere de una decisión expresa de la Junta Central Electoral. El levantamiento temporal o definitivo de la suspensi6n provisional Los interesados en levantar el sello de suspensi6n provisional de la expedición de las Actas del Estado Civil deberán dirigirse a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Junta Central Electoral y presentar los documentos justificativos que les sean requeridos según el caso. . . ";

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Resolución No.12/2007, del 10 de diciembre de 2007, y la circular No.17/2007, del 29 de marzo de 2007, lo que establecen es un procedimiento a seguir partiendo de la discriminación para los casos en que las actas del Estado Civil tengan vicios legales, los cuales pueden ser de diferentes índoles, así como Ias tachaduras, suplantación supresión entre otros, por tanto, la implementación de esta Resolución, es perfectamente legítima, legal, prudente y necesaria para el estado de derecho en la República Dominicana.

CONSIDERANDO CUARTO: Que antes de ser puesto en vigencia el libro de extranjería, el miembro titular José Angel Aquino Rodríguez, dispuso como Coordinador de la Comisión de Oficialias, pero sin la aprobación del Pleno de la Junta Central Electoral, realizar un levantamiento de la información o registro, vía un formulario, sobre quienes habían nacido en el país hijos de extranjeros no residentes, desde el año1982, hasta el año 2007;

CONSIDERANDO QUINTO: Que a raíz de este levantamiento de registros, se establece la hipotética cifra de 22,673, que en principio son personas hijos de extranjeros no residentes en República Dominicana;

CONSIDERANDO SEXTO: Que según ha comprobado la Comisión Especial, este levantamiento se realizó sin el debido rigor metodológico en cuanto a forma y fondo, y los datos que el mismo aporta no pueden servir de referencia o consulta, puesto que los formularios solo se limitan a señalar los datos registrables, obviando la necesaria investigación, documentación y soporte de cada caso en particular;

CONSIDERANDO SEPTIMO:
Que si bien es cierto que la iniciativa del Coordinador de la Comisión de Oficialias, de ordenar el levantamiento de esos registros fue interesante, innovadora y desarrollada de buena fe, no menos cierto es que la misma fue imprudente, peligrosa y extemporánea, la cual terminó constituyendo un grave error que ha afectado la imagen de la Junta Central Electoral en el ámbito nacional del país en el ámbito internacional;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que la existencia del levantamiento de registros de personas, señalado previamente, no significa o prueba en modo alguno que se le está negando la documentación y finalmente la nacionalidad a estas, o a las que estén en las condiciones que señala la Resoluci6n NO. 12/2007, ya que la facultad de retirar o no, de suprimir o no, un acta del Estado Civil, es única y exclusiva de los tribunales de la República, facultad que, en modo alguno, ha vulnerado o usurpado el Pleno de la Junta Central Electoral, el cual ha actuado, sobre el particular, apegado a los preceptos legales vigentes, según se desprende de la sentencia de fecha 14 de diciembre del año 2005, dictada por la Honorable Suprema Corte de Justicia en funciones de Tribunal Constitucional;

CONSIDERANDO NOVENO: Que se ha comprobado con claridad meridiana que la Junta Central Electoral no ha propiciado la desnaturalización de ninguna persona, por ningún concepto o motivo, puesto que los formularios contentivos de los 22,673 hijos de extranjeros no residentes, están siempre referidos al término "registros", especificando que lo que contienen son "registros", no así expedientes, como bien lo reconoció el autor de esa iniciativa frente a la Comisión Especial de Investigación designada por la Cámara de Diputados;

CONSIDERANDO DECIMO: Que sin la aplicación de la resolución No.12/2007, el Registro Civil, en la práctica, fuera un caos, carente de credibilidad y confiabilidad, porque precisamente con la aplicación de dicha resolución se imposibilita o desincentiva que las actas del Estado Civil sean falsificadas, alteradas, suplantadas, suprimidas, etcétera;

CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que se pudo comprobar que el Pleno de la Junta Central Electoral, no ha remitido los formularios con los registros señalados, ni ninguna otra documentación, a la Direcci6n General de Migración como se había denunciado;

CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que se entiende que dado el nivel de debate nacional, y los escarceos públicos que sobre el tema de los hijos de extranjeros no residentes en la República Dominicana, se han generado en toda la sociedad, fue imprudente, inapropiada y extemporánea la participación del miembro titular Dr. José Angel Aquino Rodríguez en el Curso Regional sobre Apatridia, organizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), los días 29 y 30 de abril de 2013, en la ciudad de Heredia, Costa Rica, puesto que nuestro país no ha ratificado el Convenio de 1961 sobre Apatridia, además de ser un acto o acción sumamente incorrecto, la presentación en dicho Curso Regional, por parte del Miembro señalado, de un proyecto de ley sobre el particular, que previamente había sido rechazado por el Pleno de la Junta Central Electoral;

CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que se ha constatado la existencia de una gran cantidad de expedientes sobre Registro Civil que no han sido conocidos ni debidamente investigados y ponderados por la Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral, por tanto no han sido remitidos por esta al Pleno, a los fines de darle cumplimiento a las disposiciones legales correspondientes, lo cual constituye, por parte de quien encabeza dicha Comisión y sus miembros, un acto de inobservancia y falta de diligencia, que compromete la imagen y credibilidad de la Junta Central Electoral, además de provocar la desesperación e irritación de las personas afectadas, quienes se han manifestado protestando frente a dicha Institución;

CONSIDERANDO DECIMOCUARTO
: Que resulta altamente prioritario e importante para el país, y de manera particular para la Junta Central Electoral, que se proceda a documentar debidamente los registros de nacimientos contenidos en los formularios antes señalados, para de esta forma resolver satisfactoriamente un tema que mantiene la atención del pueblo dominicano. A tales fines, se estima pertinente la creación por parte de la Junta Central Electoral, de una comisión multidisciplinaria para realizar la tarea de documentación señalada, respetando las atribuciones constitucionales que sobre la materia le corresponden.

Luego de vistos todos y cada uno de los considerandos contenidos la resolución con respecto de este punto, ha quedado evidenciado que ciertamente la Junta Central Electoral, no ha invalidado 22,673 registros de nacimiento, como durante un tiempo se estuvo manejando en la opinión pública y que el coordinador de la Comisión de Oficialías no asumió un papel activo en el esclarecimiento de esa desinformación lo que propició independientemente de cualquier otro punto, la intervención constitucional por parte de la Cámara de Diputados, y la investigación y cuestionamiento a los Miembros del Pleno de esta institución.

Visto el informe antes referido y al valorar el contenido del mismo, creemos sería frente a la ciudadanía que reclama transparencia en el manejo de las instituciones, no producir cambios en la coordinación de la Comisión de Oficialías, insostenible que la coordinación de esta comisión se mantenga a cargo de dicho Magistrado, razón por la cual proponemos una reorganización de comisiones de trabajo del pleno en el orden siguiente:

La Comisión de Oficialias, será dirigida por el Magistrado César Francisco Féliz Féliz.

La Comisión de Inhabilitados y Cancelados, será dirigida por la Magistrada Rosario Graciano de los Santos.

Las demás comisiones permanecerán inalteradas.

Finalmente, en cuanto al resuelve quinto de la resolución que aprobó el informe de la Comisión Especial, designada por la Cámara de Diputados, la Junta Central Electoral, entiende que la honorable Cámara de Diputados, pasó de manera inadvertida, al acoger en dicho informe el mantenimiento de esta cláusula, cuyo texto en la forma que está redactado, pudiera verse como poco prudente, por ser un órgano constituido por legisladores, muchos de los cuales pudieran aspirar a reelegirse en sus funciones en un torneo electoral que será organizado por la Junta Central Electoral, y que la vigilancia pudiera interpretarse como un mecanismo de presión sobre el árbitro en este proceso. Creemos firmemente que con las propuestas previamente sometidas y aprobadas, se ha de crear un clima que permita la vuelta de la cordialidad, de la armonía, del respeto mutuo y sobre todo la recuperación de la confianza ante la ciudadanía en las actuaciones y el desempeño de la Junta Central Electoral, de todos los miembros y funcionarios.

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Carmen Gómez

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