Resultados sesión Pleno JCE 18 de noviembre 2013

Publicado por: Carmen Gómez/Monday, November 18, 2013/Categorías: Pleno JCE, Sesiones del Pleno, Presidencia JCE, Registro Civil, Comisión de Oficialías, Dirección de Comunicaciones

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El Pleno de la Junta Central Electoral en su sesión de esta fecha con una agenda de 23 puntos de los cuales 19 fueron discutidos y se tomaron decisiones al respecto.

Entre los de mayor trascendencia se conoció el informe sobre los resultados de la reunión del Consejo Nacional de Migración y las acciones que tomadas por la Junta Central Electoral como consecuencia de la misma, muy especialmente sobre el levantamiento realizado en el registro civil sobre extranjeros inscritos, regulares o irregular, cuyas estadísticas y condición, se informó, que serán dadas a conocer en más detalles públicamente.

Asimismo se determinó que una vez la Comisión de Oficialías presente el Plan Nacional de Auditoría se conocerá del mismo. El Coordinador de la Comisión de Oficialías informó en el Pleno que la auditoría está prevista iniciarse en el mes de enero del 2014.

En relación a la solicitud del magistrado Eddy de Jesús Olivares Ortega, el Pleno entendió que los errores planteados por él, son errores de forma e insustanciales que no afectan el contenido de las leyes , las cuales no han sido derogadas, y por lo tanto siguen vigentes, y su modificación obedeció al interés de dar un orden lógico a la ley, facilitar la accesibilidad de los ciudadanos al registro en su momento, pero en ningún caso exoneró la obligatoriedad de la presentación de la cédula por parte de los declarantes, tal como consta en los Artículos 24, 43,y 46 de la Ley 659 del año 1944. En relación a la modificación introducida a la ley 6125, la misma no cambia su objeto ya que en el Artículo 1ro. Aludido no fue modificado en su parte capital, de tal manera que eliminará la obligatoriedad de proveerse y portar una cédula de identificación, tampoco modificó los artículos 21, 40 y 41 de la misma, las cuales mantienen un orden armónico y lógico. Que a los mismos efectos el Artículo 277 de la Constitución de la República institucionaliza los efectos de la sentencia del año 2005 de la Suprema Corte de Justicia, de donde resulta que la sentencia dictada se hizo con total apego a la Constitución de la República, por lo que el Pleno desestima la solicitud del magistrado Olivares Ortega por resultar improcedente a la luz de los argumentos anteriormente citados.

El Pleno reiteró que en una sesión anterior en virtud del artículo 184 de la Constitución se acogió y se ordenó la ejecución de la sentencia dictada POR EL Tribunal Constitucional.

Los demás puntos fueron de carácter meramente administrativos los cuales serán publicados oportunamente en nuestra página web.

Con relación a los libros del Registro Civil en estado de deterioro, se informó que ya se había iniciado la reconstrucción de los mismos y que se encuentran depositados en la Unidad de Reconstrucción para ser trabajados en el laboratorio por el personal especializado en esas tareas, con la asesoría de técnicos del Archivo Nacional de la Nación.
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