Pleno JCE dispone conformación preliminar de las 36 Juntas Electorales que completan las 158 que operarán a nivel nacional

Pleno JCE dispone conformación preliminar de las 36 Juntas Electorales que completan las 158 que operarán a nivel nacional

Organizaciones políticas disponen de plazo de 15 días para presentar sus impugnaciones

Publicado por: Dirección de Comunicaciones/Thursday, September 22, 2022/Categorías: Pleno JCE, Resoluciones, Presidencia JCE, Comisiones, Comisión Juntas Electorales y PP, Aspirantes a Juntas Electorales, Dirección de Comunicaciones

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[DESCARGAR] RESOLUCION 26-2022 Que dispone la conformación preliminar de treinta y seis (36) Juntas Electorales


Santo Domingo: - La Junta Central Electoral (JCE) dispuso mediante la resolución número 26-2022 la conformación preliminar de 36 Juntas Electorales faltantes, de cara a los próximos comicios presidenciales, congresuales y municipales de 2024.

Tras emitir dicha resolución, el órgano electoral notificó a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas que, a partir de la publicación de la misma, disponen de un plazo de 15 días hábiles para que ejerzan su derecho a presentar las impugnaciones a que haya lugar, respecto a las propuestas de las personas que fungirían como presidentes, vocales y sus suplentes en estas 36 Juntas Electorales.

Estas se suman a las 58 que ya están conformadas y ratificadas a través de la resolución No. 19/2022 de fecha 11 de julio de 2022; 64 están pendientes de que la JCE conozca las impugnaciones presentadas y una posterior audiencia pública con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

De acuerdo al cronograma de trabajo, quedan pendientes, además, la conformación de las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), equivalentes en sus funciones a las Juntas Electorales, pero para las elecciones en el exterior.

Las Juntas Electorales propuestas en la resolución 26/2022 son la de Baní, Castañuelas, El Cercado, Enriquillo, Jamao al Norte, La Ciénaga, Laguna Salada, Las Charcas, Licey al Medio, Los Ríos, Partido, Pedro Santana, Polo, Ramón Santana, Restauración, Sabana Grande de Boya, Sabana Iglesia, Sabana Larga, San Gregorio de Nigua, san José de las Matas, San José de los Llanos, San Víctor, Sánchez, Tábara Arriba y Tamayo.
También, Tamboril, Tenares, Vicente Noble, Villa Hermosa, Villa Isabela, Villa Jaragua, Villa los Almácigo, Villa Monte Montellano, Villa Riva, Villa Tapia, Villa Vásquez.

Las personas que resulten designadas de forma definitiva, luego del órgano electoral haber decidido las impugnaciones que hayan sido presentadas, deberán cursar el programa de formación y capacitación coordinado por la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC) de la Junta Central Electoral.

Las juntas electorales son órganos de la administración electoral que tienen una gran responsabilidad, en tanto a que los mismos son los llamados a arbitrar y realizar las elecciones en cada uno de los municipios del país y en el Distrito Nacional, todo lo cual requiere que dichos órganos se encuentren conformados por personas que cuenten con la suficiente integridad y preparación que garantice la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.

 

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