Publicado por: Laura M. Castellanos/Wednesday, July 5, 2017/Categorías: Presidencia JCE, Conferencias, Dirección de Comunicaciones
Conferencia Magistral pronunciada por el
Dr. Julio César Castaños Guzmán,
Presidente de la Junta Central Electoral,
5 de julio de 2017, Santo Domingo, República Dominicana.
Deseo agradecer en nombre de la Junta Central Electoral (JCE) y en mi propio nombre al Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), conjuntamente con todas las instituciones y empresas que conforman el mismo, la cordial invitación que se nos ha cursado para que en el día de hoy pronunciemos esta conferencia magistral, que más que una disertación, tiene como propósito compartir la visión y experiencia que hemos acumulado acerca de un tema tan importante como el que nos reúne aquí esta mañana. Me complace saludar de igual forma a todos los distinguidos invitados, empresarios, dirigentes empresariales, legisladores, dirigentes políticos, medios de comunicación y público en general presentes en esta actividad.
En una de nuestras visitas a la ciudad de Kioto, Japón, en el año 2009, conocimos el Jardín de Piedras de Ryoan-Ji, uno de los más famosos jardines japoneses, erigido en el año 1488. Este jardín está construido sobre una sábana rectangular de gravilla blanca 30 x 10 metros; sobre ella, 15 piedras se encuentran dispuestas en grupos de 5, 3 y 2 rocas, respectivamente, de tal forma que no es posible apreciarlas todas al mismo tiempo; pero tal y como pude constatar personalmente, dependiendo del ángulo en que el visitante se sitúe frente al jardín, puede ver 5, 8, 4, etc., lo que nos lleva a la referencia trascendente de que no es posible conocer la verdad absoluta de las cosas y, dependiendo de la perspectiva en que contemplemos una realidad, nuestra visual nos revelará partes del conjunto.
Podemos decir que lo mismo pasa con esta conferencia, la cual ha sido redactada desde nuestra perspectiva personal, que siempre será limitada, pero es precisamente la comunidad política la que tiene la visual completa del conjunto. Por eso, hoy la presentamos ante ustedes como un simple entremés para iniciar el debate académico y la discusión nacional.
Este año se cumplirán cincuenta y cinco años de la conmemoración de las primeras elecciones democráticas organizadas en el país después de la caída del régimen tiránico de Rafael Leonidas Trujillo, las cuales tuvieron lugar el día 20 de diciembre de 1962 y en las que resultó electo como Presidente Constitucional el profesor Juan Bosch. En este lapso de más de cinco décadas, la República Dominicana ha experimentado una notable evolución en su sistema político y, concomitantemente, ha debido sortear varias crisis post-electorales, con una secuela a contrapunto de diversos cambios en el sistema para la escogencia de funcionarios mediante el voto popular. Veintiún jornadas electorales (casi al hilo) han dejado en la historia política contemporánea una rica experiencia en materia electoral. Más aún, en 2020 contaremos en nuestro haber con veintitrés, incluso con posibilidad de veinticuatro, si hubiere segunda vuelta en las presidenciales.
Tratándose de eventos intensos, casi siempre dramáticos, las elecciones han sido los momentos cumbres de nuestra ya no tan joven democracia dominicana, tanto por sus resultados, como por la dinámica generada en términos de participación que consolida el sentido de ciudadanía.
Desde 1962, ocho reformas constitucionales: 1962, 1963, 1965 (Acta Institucional), 1966, 1994, 2002, 2010 y 2015 han abordado los grandes temas políticos de reelección, no reelección y alternancia, así como representación, doble vuelta o ballotage, elecciones separadas en los distintos niveles de elección, colegios electorales cerrados –finalmente abiertos–; y jurisdicción electoral especializada en lo administrativo y contencioso, diferenciando en este apartado la Junta Central Electoral del Tribunal Superior Electoral.
El sufragio aparece en nuestra Constitución como un derecho fundamental y un deber, así como una manifestación de la expresión más excelsa de la soberanía popular junto al respeto a la dignidad humana, la libertad y el Estado de Derecho. Ello así, porque unas elecciones libres y justas son parte esencial del sistema democrático, asegurando la elección, sustitución y el reemplazo pacífico y organizado de nuestros gobernantes, por la acción de los ciudadanos que expresan su voto como un derecho que consolida el régimen de derechos civiles y políticos, preservándonos, además, del peligro de la tiranía.
Por otra parte, una elección es, antes que todo, un procedimiento que permite consultar eficazmente a los ciudadanos y ciudadanas acerca de sus preferencias políticas en un momento determinado, con la finalidad jurídica de investir autoridades por elección popular con un mandato para un período determinado. Es un mandato con el que la ciudadanía dota a otros iguales para que en su nombre administren el poder público bajo esa potestad que es siempre del pueblo y nunca propiedad de los elegidos.
¿Qué peligros y retos se ciernen hoy sobre nuestro sistema democrático que, con luces y sombras, los dominicanos hemos construido en esta más de media centuria?
Un partido único a la usanza del antiguo Partido Dominicano de Trujillo, que siempre ganaba las elecciones con adeptos obligados a través de la coacción, bajo las circunstancias de que toda participación política y el acceso a todos los cargos debía de hacerse a través del mismo, es diametralmente contrario al régimen plural de partidos que actualmente existe en la República Dominicana, con 26 partidos y 3 agrupaciones políticas reconocidas.
Conforme a múltiples informes especializados, incluyendo los realizados por las Naciones Unidas sobre las causas que han determinado la crisis de credibilidad de los partidos políticos en América Latina, se enumeran los siguientes tópicos:
Las malas prácticas.
El descrédito al que han sido sometidos los partidos en los medios de comunicación.
El fracaso en la reducción de los índices de la pobreza.
La ausencia de éxito en la reducción en la brecha de la desigualdad social entre ricos y pobres.
La actividad política de hoy no es ni sombra de lo que era hace unos pocos años, ya que la transición liberal ha transformado la propia vida institucional de las organizaciones políticas tradicionales; los partidos, imprescindibles para el sistema democrático, y todavía a veces poco estructurados en disciplina y orden, han hecho una transición casi sin darse cuenta, ya que la mayoría de ellos cambiaron. Es por ejemplo, el caso de los partidos que han logrado mayores niveles de votación en los procesos electorales de las últimas décadas, los cuales lograron transformarse de partidos articulados en torno a la figura de líderes carismáticos, a organizaciones de liderazgo plural y corporativo. A esto se agrega la percepción de que muchos agentes de la política ya no se mueven únicamente por la ideología, que ha quedado en muchos casos relegada a un referente o al recuerdo de un acervo relativo no vinculante. De ahí la percepción que se tiene también del fenómeno del transfuguismo político.
Ya al inicio de esta segunda década del siglo XXI, resulta indudable que nos encontramos, conforme a lo expresado por algunos filósofos y cientistas sociales, en medio de un cambio de época. No se trata pues de un tiempo de cambios, sino un cambio epocal, determinado por transformaciones en el sistema de valores y cambio de la cultura. Todo esto articulado por los ejes de la globalización, el internet y las redes sociales, que vienen a constituir, en el espacio virtual, un tejido de voluntad social nuevo, telemático y de eficiente convocatoria. Tiempo este que algunos empiezan a llamar “posmodernidad”, en el que vivimos sometidos al imperio de la “posverdad”.
El financiamiento de las campañas juega hoy un papel preponderante en la competencia política; de hecho, muchas veces olvidamos que los partidos políticos son estructuras de competencia electoral y que ganar elecciones es una ciencia; en esa competencia, las campañas se convierten en la expresión directa de las tantas aspiraciones. Pero esas mismas campañas sin regulación en cuanto a su duración y a su propio contenido, que muchas veces resulta superficial y frívolo, vienen a ser precisamente la dinámica más sensible en cuanto a la propia viabilidad y permanencia del sistema de partidos políticos.
Hay que estar atentos a esta nueva realidad: las ofertas de dinero sucio e ilegal, producto del narcotráfico internacional, juegos de azar, lavado de activos, trata ilícita de personas y demás actividades ilegales, se convierten en tentaciones atractivas que contaminan la voluntad de nuestros candidatos y futuros funcionarios, quienes a cambio de estas dispensas obsequiosas e inmorales, comprometen su futura voluntad pública, que eventualmente los convierte en prevaricadores.
La Carta Democrática Interamericana, instrumento de Derecho Internacional Público Americano vinculante, votada y aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 11 de septiembre de 2001, dispone:
Artículo 3
“Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.”
La Constitución Política de 2010 contempla que los Partidos Políticos en su funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y la transparencia, de conformidad con la ley. Esta democracia interna vendría a ser la expresión de salvaguarda a fin de evitar que determinadas “oligarquías partidarias” se entronicen, mediante prácticas antidemocráticas en los puestos de mando, sin permitir la renovación de las organizaciones.
La transparencia, es decir, “la sinceridad manifiesta en la acción visible”, protege al sistema político de los engaños que opacan la verdad y hace verificables y medibles las prácticas de gobierno.
Nos preguntamos: ¿qué hacer frente a una situación tan peligrosa en la que el dinero espurio se hace presente en la política y la democracia interna de los partidos es eventualmente secuestrada por una oligarquía partidaria?
Un objetivo transversal debe imponerse en este análisis: romper radicalmente con las prácticas corruptas de enriquecimiento ilícito, a través del ejercicio de la política, que desencanta a nuestros jóvenes, quienes terminan abominando estas prácticas inmorales y clientelistas, desencantados por este obrar que desaloja cualquier criterio de ciudadanía y torna a los partidos en meras agencias para dispensar favores de compromiso electorero.
Estas actividades antidemocráticas conculcan el derecho fundamental a ocupar cargos públicos de elección popular de los ciudadanos dominicanos, ya que el clientelismo desaloja de los partidos y agrupaciones políticas a los ciudadanos que como tal quedan en una real indefensión, debido a que no pueden competir en un ambiente que ha sido tomado por el poder del dinero y que ha desvirtuado la democracia, dando paso a la plutocracia.
El mismo asistencialismo interesado de parte de los gobiernos en medio de las Campañas Electorales viene a ser muchas veces, por su inoportunidad, un elemento perturbador en medio de los procesos electorales.
Fijado ese objetivo, y respondiendo a nuestra pregunta, en primer lugar, resulta necesaria la aprobación de las Leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral que han sido tan esperadas por la Sociedad Dominicana y dejadas durante más de una década fuera de una auténtica agenda congresual: siempre anunciada, más perennemente postergada.
Este año, es justo decirlo, aparece en vías de redención por la voluntad política que se manifiesta en el trabajo cotidiano de estos últimos meses de la Comisión Bicameral que estudia los Proyectos de Ley Orgánica del Régimen Electoral y Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas del Congreso Nacional, que preside el Senador Arístides Victoria Yeb, que han sido abonadas por la promesa auspiciosa del Presidente del Senado Reinaldo Pared Pérez, al incluir en la agenda priorizada del Congreso los proyectos de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas y Régimen Electoral, los cuales estamos esperanzados que lleguen a un feliz término.
En segundo lugar, el establecimiento de límites a la Campaña Electoral, que lleve a su fin el dispendio de recursos en la política partidista y que paute el financiamiento y los tiempos de las campañas proselitistas.
Dentro de las competencias de atribución específicamente asignadas por la Constitución de la República a la Junta Central Electoral, en su Artículo 212 señala la facultad reglamentaria de la misma al disponer:
“Párrafo IV.- La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.
Dentro de esos límites, no podemos dejar de mencionar, la necesidad de campañas más cortas en el tiempo. El tiempo legal o plazo para la Proclama que inicia la Campaña Electoral debería ser de no más de cuatro meses antes de las elecciones. Bien podría el Pleno de la Junta Central Electoral, en atención a lo dispuesto en la Constitución de la República y en el artículo 6, literal n) de la Ley 275-97, “Modificar, por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece la presente ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos, ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho del sufragio”.
Pero también dentro de esos límites necesarios, tenemos el tope en los gastos. La razonabilidad exige hoy ponerle un límite o barrera a los gastos de campaña, ya que principios económicos elementales, como la ley de rendimientos decrecientes, por ejemplo, vienen a servir de advertencia para que se enjuicie la necesidad real de no emplear irracionalmente tanto dinero sin que esté presupuestado, en la procura del favor de una voluntad política, cuando llega un momento en el que la saturación en el uso de la propaganda en los medios de comunicación viene a ser contraproducente.
Pocas personas saben con exactitud, aunque lo intuyan, que desde el año 1998, que fue cuando inició el financiamiento público y hasta la fecha, al amparo de la Ley 275-97 y sus modificaciones, el Estado dominicano ha entregado al día de hoy a los Partidos Políticos reconocidos la suma de 12,220,000,000.00 de pesos dominicanos; si de forma estimada extendiéramos el cálculo de esa contribución hasta las elecciones generales del año 2020, ese monto ascenderá a no menos de RD$15,680,443,394.00 de pesos.
Tomando como referencia únicamente la inversión que hizo la JCE en la organización de las pasadas elecciones de 2016, sin tomar en cuenta el monto de la contribución a las Agrupaciones Políticas, el costo de cada voto válido emitido ascendió en las elecciones pasadas a RD$1,057 pesos dominicanos, calculados sobre la base de dividir RD$4,980,480,908.65 pesos dominicanos como presupuesto ejecutado, entre los 4,708,746 votos válidos emitidos en el nivel presidencial, es decir, unos US$23.03 dólares por cada voto calculado a razón de RD$45.89 pesos por US$1.00 dólar, que era la tasa de cambio vigente para esa fecha conforme la tasa promedio establecida por el Banco Central de la República Dominicana.
Muchas veces perdemos de vista que en las congresuales y municipales de 1998, el padrón de electores alcanzó a 4,129,554 ciudadanos y ciudadanas inscritos, y que para las próximas elecciones del año 2020, están proyectadas a celebrarse con 7,834,000 sufragantes inscritos, lo cual permite establecer que la lista de electores habría aumentado en poco más de 20 años unos 3,710,846 dominicanos y dominicanas con capacidad de elegir, casi el doble del universo de los inscritos a esa fecha, específicamente un 90% más.
Todavía más interesante el dato de que para el 1998 la cantidad de cargos electivos era de 1921 cargos de elección popular, y que para el 2020 tendremos al menos 4,106 cargos de elección popular, incluyendo los 3 niveles de elección, presidencial, congresual y municipal, en las 2 elecciones obligatorias para ese año.
Como punto tercero, merece una mención especial el voto preferencial aprobado como una novedad por Ley No. 157-13, en el año 2013 para los regidores de los municipios y vocales de los Distritos Municipales, para las próximas elecciones de 2020, que implica la confección en su totalidad de 450 tipos de boletas electorales diferentes para dar cabida a la promoción en boletas cerradas y desbloqueadas de 1164 regidores y sus suplentes y 730 vocales que correrían en campaña promocionando con foto personalizada en la boleta sus aspiraciones. En una palabra, y desde el punto de vista administrativo, un pandemónium institucionalizado.
Por esa razón estamos proponiendo que se difiera para otro momento, si es que así se considera, la implementación de esa imprudencia mayúscula. Si volvemos a la boleta cerrada y bloqueada en el nivel municipal, el número de boletas electorales distintas se reduciría de 450 a 164, disminuyendo el nivel de complejidad de las elecciones y el costo de la campaña electoral.
En cuarto lugar, es necesario hacer mención del tope en la contribución económica privada que es lo que recientemente ha aprobado la Comisión Bicameral para someter al Pleno de las Cámaras legislativas, mediante una propuesta que limitaría el monto de las contribuciones privadas hasta un 1% del monto correspondiente a la Contribución Pública del partido político que le correspondiese la más alta cantidad.
En quinto lugar, y estrechamente vinculado con varios puntos anteriores, hay que referirse a la equidad en el uso de los medios de comunicación, pues el uso desproporcionado e injusto de estos es una realidad en las campañas electorales.
En esa misma línea, merecen atención las encuestas de preferencias electorales, las cuales proporcionan cierta orientación respecto de hacia donde se concentra la intención del voto de la mayoría en un momento determinado y también señalando en la realidad hacia donde fluirán los recursos económicos y las posibilidades de presencia en los medios de comunicación, ya sea porque esos candidatos puedan pagar la tarifa o porque se les concedan tarifas privilegiadas o gratuitas.
De lo anterior, para garantizar el equilibrio de la pluralidad y para que no se concentren injustamente las posibilidades de participación en los medios, es preciso que tanto esta participación como la realización de las encuentras sea reglamentada, a fin de que los votantes tengan la posibilidad de escuchar todas las plataformas de la oferta electoral, sin exclusiones caprichosas e interesadas.
En sexto lugar, y sin que esta posición implique una disminución de su importancia, está el uso legal de los recursos del Estado, que son los únicos recursos públicos que los partidos pueden utilizar lícitamente en la campaña electoral, recibidos como contribución económica del Estado y que son entregados por la Junta Central Electoral, de conformidad con la ley vigente. Todos los demás recursos estatales que se utilicen en la campaña son ilícitos y contrarios a la Ley General de Presupuesto y Gastos Públicos.
Entendemos pertinente proponer que sean declaradas y penalizadas como contribuciones económicas no lícitas para las campañas y precampañas electorales las provenientes en todas sus formas de los contratistas gubernamentales que durante el período electoral se encuentren ejecutando obras del Estado, en tanto estas obras, ganadas con o sin concurso, establecen por la propia naturaleza humana una corriente de “gratitud” dinámica, que sería desequilibradora de la justicia de las elecciones.
En séptimo lugar, hay que hacer mención del debate de candidatos; aun cuando no ha estado presente en la tradición política de nuestras campañas electorales, muchos entienden que el debate entre los candidatos presidenciales podría servir como un elemento importante a los fines de que se reduzca el gasto y el tiempo de campaña y de que la población sea debidamente edificada respecto de la oferta programática de cada candidato.
La Ley Electoral No. 275-97 y sus modificaciones establece un financiamiento público de los partidos políticos y las campañas electorales. Las bases de este financiamiento aparece normado por los Arts. 45 y siguientes de dicha ley, creando un sistema mixto, que permite la Contribución Pública del Estado y el financiamiento privado (Arts. 48 y 55).
El financiamiento del Estado comprende todas las actividades de los partidos políticos, tanto las propias de su desenvolvimiento ordinario así como las que son propias de la campaña electoral.
Los aportes tienen como base de cálculo para determinar sus montos en ¼ % de los ingresos nacionales para los años no electorales y ½ % para los años electorales.
Pero a su vez es el porcentaje y cantidad de votos válidos obtenidos por cada partido en cada elección que determina la proporción en que se distribuirá, en ese sentido dispone expresamente el Art. 50 de la Ley 275-97, que:
“(Modificado art. 1, ley No. 289-05 del 18-08-05) En los años de Elecciones Generales, la distribución de las contribuciones ordinarias del Estado se hará de la manera siguiente: 1.- El 80% se distribuirá en partes iguales entre los partidos que obtuvieron más del 5% de los votos válidos emitidos en los últimos comicios. 2.-El 20% se distribuirá de la siguiente manera: el 12% en partes iguales para los que obtuvieron menos de un 5% de los votos válidos emitidos en las elecciones previas y los de nuevo reconocimiento si los hubiere; el restante 8% se distribuirá en proporción a los votos válidos obtenidos por cada uno de los partidos que obtuvieron menos del 5% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones.”
Y dispone el Artículo 54.- (Modificación art. 3, ley No. 289-05 del 18-08-05) En los años no electorales, la contribución de un 1/4% de los ingresos nacionales se hará en pagos mensuales de duodécimas a los partidos que mantengan su reconocimiento, de conformidad a los mismos porcentajes establecidos en el artículo 50 precedente. PÁRRAFO: En los casos de las alianzas y coaliciones de partidos que participen con recuadros únicos, el texto de los acuerdos de las mismas debe especificar cómo se distribuirán entre éstos la contribución del Estado. En caso contrario, se entregará dicha contribución a los partidos que las personifiquen de acuerdo a la ley.
Artículo 55. Sólo se considerarán lícitos los ingresos provenientes del Estado canalizado a través de la Junta Central Electoral y las contribuciones de personas físicas, quedando terminantemente prohibido la aceptación de ayudas materiales de grupos económicos, de gobiernos e instituciones extranjeras y de personas físicas vinculadas a actividades ilícitas”.
A los Partidos se les exige llevar un sistema contable auditable por la Junta Central Electoral y están obligados a entregar informes 60 días antes de las elecciones y 3 meses después de finalizar cada elección.
El Artículo 47 de la misma Ley, dispone sobre las fuentes de ingresos que: “Todos los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas. Por tanto, sólo se considerarán como ingresos lícitos de los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de éstas; y será ilícita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extranjera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas. Tal intervención, sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud, queda absolutamente prohibida.”
En esta parte del texto legal que establece el ilícito y la presunción de entendimiento entre los partidos y candidatos con propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes de las empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extranjera, si bien no apareja literalmente pena en el contenido del artículo precitado, no menos cierto es que esos actos prohibidos están expresamente castigados con prisión y multa en el numeral 21 del Artículo 174 de la Ley 275-97, que expresamente dice que, citamos: Serán castigados con prisión correccional de tres meses a un año y multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00: 21. Los que cometieren algún hecho que infringiere la presente ley que no esté penado de otro modo por ella.
Además, dentro de las competencias de atribución del Tribunal Superior Electoral (TSE) consignadas en su Ley Orgánica se encuentra conforme lo establece el Artículo 25: “Competencias en las infracciones electorales. El Tribunal Superior Electoral conocerá los delitos y crímenes electorales previstos en la Ley Electoral, en la Ley sobre el Uso de los Emblemas Partidarios, y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos políticos cuando sean denunciados por la Junta Central Electoral, las juntas electorales o el Ministerio Público conforme al Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.”
El Artículo 178 de la Ley 275-97 dispone que: “Los crímenes previstos en esta ley prescribirán al año de haberse cometido. Los delitos prescribirán a los seis meses.”
Este corto régimen de prescripción crea el ambiente de una impunidad determinada por el tiempo procesal que mata la acción pública. Se extingue la acción por el vencimiento del plazo, que en estos casos es sumamente corto.
Continúa diciendo el señalado artículo 47: Se prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley. La Junta Central Electoral tendrá facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado.
De la misma forma, el Artículo 55 establece: Sólo se considerarán lícitos los ingresos provenientes del Estado canalizado a través de la Junta Central Electoral y las contribuciones de personas físicas, quedando terminantemente prohibido la aceptación de ayudas materiales de grupos económicos, de gobiernos e instituciones extranjeras y de personas físicas vinculadas a actividades ilícitas.
En la práctica, justo es decirlo, la Junta Central Electoral tradicionalmente ha hecho grandes esfuerzos, mas no ha logrado comprobar efectivamente si realmente la ejecución presupuestaria de los partidos políticos se corresponde al reporte de ingresos y egresos que se declaran después de las campañas electorales.
La revisión de Manuales para la Declaración de los Gastos Electorales de países como Chile y México, por citar unos casos, refleja que aún nos faltan las definiciones operacionales específicas de cuáles gastos están permitidos, a fin de clasificar las partidas de publicidad, viáticos, encuestas, transporte, combustible, nómina, tecnología, gastos administrativos, etc., y de esta manera dar un contenido racional a los informes que presentan los partidos políticos, evitar las generalizaciones y, como consecuencia, reducir la discrecionalidad subjetiva.
Además, nos hace falta un régimen de consecuencias que permita que todo el articulado de la Ley 275-97 referente a los delitos y crímenes electorales no sea letra muerta. Se habla constantemente de la práctica de la compra de votos de manera consuetudinaria, pero aún no tenemos conocimiento, por lo menos yo no lo tengo, de que bajo la legislación actual, se haya hecho el primer sometimiento judicial, y mucho menos que se haya condenado a nadie por la comisión de estos hechos delictuosos castigados por la ley, tanto porque se trate de una práctica aislada o generalizada.
Pero debemos hacer conciencia de que la persona que vende su voto participa de un festín de despojos cuya imposible absorción le emponzoña la digestión acorralándolo en el círculo de la miseria moral que le impide participar de los dones de la República: Libertad e Igualdad. Te compran el alma porque la estás vendiendo. Es una acción que te condena a ser un miserable, pues han comprado y tú has vendido tu miseria, tú mismo te has puesto las cadenas del oprobio y de la vergüenza pública. Te has reducido a nada…has vendido tu primogenitura ciudadana por una pitanza venenosa; y te has tomado el veneno de tu propia muerte civil… es un dardo directo al corazón.
En otro orden, con una continua abstención electoral de más o menos un 30%, el fenómeno del ausentismo y la abstención electoral deslegitiman la propia soberanía popular que languidece por la pereza o la indiferencia ante la propuesta de candidaturas. Y aun por el desprecio, en algunos casos, de toda la oferta que llega a través de la boleta y las listas que hacen los partidos y cuyas candidaturas ya aceptadas se inscriben en la Junta Central Electoral (JCE). Aumentando los votos nulos o simplemente no presentándose a ejercer el Derecho de Sufragio no se hace democracia. Es necesario que el financiamiento de las campañas electorales se oriente más positivamente a la estimulación de la participación electoral de los ciudadanos.
Esta conferencia caería en un precipicio si no hacemos conciencia de que una democracia efectiva precisa de auténticos valores de participación plural; incluso, resistir la corriente que alguna vez fue preeminente en el pensamiento de algunos ambientes religiosos de la idea engañosa y sectaria de fundar “El Partido de los Buenos”, sino que muy por el contrario, propiciar una participación responsable y transparente, coadyuvando a que se construya un consenso ético que nos permita participar transversalmente en el mundo político. Cada quien en el partido de sus simpatías. “Los Partidos de Buenos” han fracasado, afirmamos nosotros, en el curso de la historia, como el caso de Cicerón en Roma o de los Demócrata Cristianos de Italia. Estamos hablando de Estado de Derecho y fin del Derecho.
Por eso nuestra Democracia debe ser inclusiva e incluyente, a fin de integrar la pluralidad de distintas tendencias de la vida dominicana y aprovechar el núcleo de los hombres de buena voluntad, de todos los hombres de buena voluntad.
Todas estas propuestas no valdrían de nada sin estos escenarios de diálogo y concertación de sectores ordinariamente contrapuestos para que las fuerzas sociales acuerden la solución concertada de los problemas, a través del diálogo de los expertos que destrabe el curso de alguna ley atorada en el Congreso por la intolerancia que genera la lucha política. Ese ha sido el caso de las leyes de partidos políticos y régimen electoral, por ejemplo.
Sin perder de vista como apuntaba a principios del pasado siglo Don Federico García Godoy, las reformas de la ley no conllevan necesariamente un cambio en la conducta de un pueblo y toda reforma para ser eficaz precisa obligatoriamente de un proceso de cambio en la mentalidad de las personas.
De nada vale castigar sino se enmienda con la disciplina de la educación.
Es necesario, en estos momentos más que nunca:
Reconciliar los intereses y los propósitos y, de esta forma, sofocar la disensión de los antagonismos que solo pueden servir para nuestra destrucción como nación.
Cumplir con todas nuestras obligaciones civiles y ciudadanas, públicas o privadas para robustecer nuestra ciudadanía individual y colectiva.
Servir con amor y dedicación a todos nuestros conciudadanos, porque el hijo del hombre no ha venido a ser servido sino a servir, sobre la base de que el que quiera ser el primero debe hacerse el servidor de todos.
Redimir nuestras obligaciones con el fruto de nuestro trabajo y hacer las contribuciones que nos correspondan conforme a nuestros ingresos.
Resistir las tentaciones en la vida pública de ser recompensados con una dádiva espuria y ponzoñosa.
Finalmente, hacerse testigo de la verdad para no comulgar con ninguna falsedad de este mundo.
Señoras y Señores, amigos todos, con o sin financiamiento de las campañas electorales y de todos los intereses que se mueven en torno a la actividad política: La democracia no tiene precio… No se vende. Y no puede comprarse con dinero. Su valor está determinado por lo mucho que nos ha costado conseguirla. El sacrificio hace que las cosas sean sagradas. Su valor es moral.
Y Moral es la victoria que debemos darnos todos los que estamos en los asuntos públicos si este año 2017, este año, repito, nos damos a nosotros mismos la victoria de que el Congreso finalmente apruebe las leyes de Partidos y Agrupaciones Políticas y Régimen Electoral, que son las que pautarán el ejercicio racional y civilizado de la política en la República Dominicana.
Para concluir con esta disertación, espero haberles podido mostrar, si no todas, al menos algunas de las piedras que están en el jardín, que muchas veces se nos pasan inadvertidas, hasta que por no verlas tropezamos con ellas.
No olviden que: ¡Justicia es la voluntad perpetua de darle a cada cual lo suyo!
Muchas Gracias. Gracias a todos.
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