Resultados del Pleno de la Junta Central Electoral

Resultados del Pleno de la Junta Central Electoral

Sesión 9 de septiembre, 2014

Publicado por: Carmen Gómez/Tuesday, September 9, 2014/Categorías: Pleno JCE, Resoluciones, Sesiones del Pleno, Comisión Juntas Electorales y PP, Dirección de Comunicaciones

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El Pleno de la Junta Central Electoral inició su sesión de trabajo de esta fecha a las 2:30 de la tarde tal y como fue re-programado en este día, el cual fue convocado con una agenda de 13 puntos, todos los cuales fueron conocidos en su totalidad. Al efecto en el punto informe del Presidente se dio entrada a un conjunto de sentencias dictadas por el tribunal constitucional respecto de múltiples demandas en contra de esta institución que fueron falladas por el Tribunal Constitucional y en las cuales prevaleció el criterio de la Junta Central Electoral respecto de los actos del Estado Civil.

De igual manera se le dio entrada a la sentencia No. 229-2014 de fecha 12 de junio 2014 del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que conoció de una acción penal introducida por la JCE en contra de un grupo de personas y ex empleados de la institución por haber cometido acciones contrarias a las normas y a los principios de actuación de los servidores públicos que trabajan en esta institución.

Dicha decisión condeno a 5 personas contra quienes se conoció la demanda y dicho tribunal ordeno penas de reclusión por aproximadamente tres años para cada uno de ellos una vez comprobada la veracidad la querella de la Junta Central Electoral en contra de las mismas.

De igual manera, en otro punto de agenda, se conoció la recomendación de actualizar el nombre y dirección de 457 Recintos Electorales correspondientes a 22 municipios, sin que esto implique movilidad de colegios y electores. Además se aprobaron la actualización de 70 recintos correspondientes a 17municipios que sí implicaron traslados de colegios y electores. Estos cambios fueron precedidos de las correspondientes consultas con los partidos políticos en cada una de estas comunidades por las Juntas Electorales de estos municipios. En este mismo punto la comisión de Recintos y Colegios Electorales recomendó la creación de 157 colegios en 30 municipios. Tanto en recintos nuevos como en los ya existentes.

Asimismo el pleno de la JCE aprobó una Resolución mediante la cual dispuso acoger el mandato contenido en la sentencia 168-13, del mes 9 del 2013 del Tribunal Constitucional que autoriza a la JCE a prorrogar por el plazo de que dispone para efectuar una auditoria sobre libros registros de nacimientos del Registro Civil de la Republica Dominicana desde el 21 de junio del 1929 hasta la fecha.

Esta decisión será informada por todos los medios a los beneficiarios de este procedimiento e informada al Tribunal Constitucional para los fines correspondientes.

En otro tema se conoció el informe de la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos que coordina el Mag. Eddy de Jesús Olivares, mediante el cual dicha comisión solicita del pleno la autorización para el inicio de los trabajos de reconocimiento de las entidades políticas en formación que a la fecha de los inicios de dichos trabajos hayan formalizado su solicitud de reconocimiento, iniciando el estudio documental y los aspectos financieros, estadísticos e informáticos así como el inicio de los trabajos de levantamiento de campo por los inspectores.

El Pleno JCE autorizó que se de inicio al trabajo de campo a partir del mes de octubre del cursante año.

Esta misma comisión informó que a la fecha ha realizado 32 asambleas en igual cantidad de municipios y que sólo le restan tres juntas electorales que serán visitadas el 10 y 12 de este mes, y que por su parte los inspectores visitaron 29 municipios por lo que el proceso de consultas se encuentra en este aspecto en fase de conclusión.

Al conocer del punto relativo a la solicitud de cambio de nombres, logos, bandera y lema formulado por la Alianza Social Dominicana el pleno de la JCE pudo constatar que se agoto el procedimiento de consultas instituido a los partidos políticos en una asamblea publica convocada a estos fines en fecha 27 de agosto de este mismo año. Que asimismo el plazo para depositar escritos ampliatorios, comunicar documentos y tomar comunicación de los mismos en Secretaría General también se encuentra ventajosamente vencidos. Que en dichos plazos los partidos políticos que así lo quisieron formularon por escritos sus pareceres. Una vez comprobado estos hechos, en el uso de las atribuciones que le confiere la ley el Pleno de la JCE decidió autorizar al partido Alianza Social Dominicana los cambios solicitados en el siguiente sentido:

1ro. Disponer que a partir de la presente resolución el partido Alianza Social Dominicana pase a identificarse con el nombre de Partido Revolucionario Moderno;

2do. En cuanto al símbolo disponer que el símbolo del Partido Revolucionario Moderno sea dos círculos perimetrales en color dorado que forma un aro de fondo blanco que a su vez sirve de base para el nombre, dentro de un circulo azul con un ícono principal que consiste en una mano en color dorado que se observa de frente con los dedos apretados y el pulgar apuntando hacia arriba.

3ro. En cuanto al Lema: Autorizar el lema Democracia, Desarrollo e Igualdad.

4to. En relación al cambio de bandera, autorizar el uso de la bandera diseñada con dos franjas azules en forma horizontal separadas por una franja blanca en el mismo sentido que tiene en el centro el logo en forma de escudo. Las franjas ocupan cada una un tercio del espacio vertical y el logo abarcando proporcionalmente el 50 por ciento del espacio horizontal. Los pantones correspondientes a los colores azul y blanco que se autorizan por esta disposición deben ser distintos a los pantones que tienen otras organizaciones políticas registradas. Las tipologías de letras a utilizar deben ser distintas a las que utilizan otras organizaciones políticas.

Se otorga al Partido Revolucionario Moderno un plazo de 10 días para formalizar todos estos cambios y depositarlos en la Secretaría General de la JCE en dicho plazo.

Esta decisión implica que el Partido Rev. Moderno para todos los fines y consecuencias legales es el continuador jurídico del antiguo partido Alianza Social Dominicana que por esta decisión deja de identificarse con ese antiguo nombre.

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