Publicado por: Anonym/Wednesday, December 9, 2015/Categorías: Sesiones del Pleno, Elecciones, Elecciones 2016, Padrón Electoral, Dirección de Comunicaciones
El Pleno de la Junta Central Electoral, en su sesión de fecha 08 de diciembre del año 2015 aprobó la Resolución que establece la cuota de femenina para los cargos electivos de los diferentes partidos políticos a postular en las próximas elecciones generales Presidenciales, Congresuales y Municipales del día 15 de mayo del año 2016 así como el Reglamento que regirá la participación de los observadores e invitados especiales nacionales e internacionales en los referidos comicios.
En relación a la cuota femenina, el Pleno dispuso que todos los partidos políticos, alianzas o coaliciones de partidos y las agrupaciones políticas al momento de presentar sus propuestas de candidaturas a cargos para diputados, regidores, suplentes de regidores y vocales, deben obligatoriamente incluir en las mismas un porcentaje no menor al 33% a favor del sexo femenino del total de los cargos propuestos en cada nivel de elección, asignado en forma alterna con respecto a los hombres, en cumplimiento de las disposiciones legales existentes.
De igual manera dispone que para las próximas elecciones de los 178 diputados a elegir en el Distrito Nacional y en las 31 provincias, como representantes de estas, la cantidad de personas de sexo femenino deberán ser incluidas en la propuesta de candidaturas de cada partido político, alianza de partidos y las agrupaciones políticas, no será menor de sesenta y una (61) candidatas a diputadas, según el detalle siguiente:
NIVEL CONGRESIONAL
PROVINCIA
CARGOS A DIPUTADOS
CUOTA FEMENINA
PORCENTAJE MINIMO
DISTRITO NACIONAL
18
6
33%
Circunscripción No.01
2
Circunscripción No.02
5
Circunscripción No.03
7
SANTO DOMINGO
44
15
34%
4
1
11
Circunscripción No.04
Circunscripción No.05
Circunscripción No.06
10
SANTIAGO
8
3
SAN CRISTÓBAL
40%
LA VEGA
42%
Sub-total
97
34
35%
27 PROVINCIAS RESTANTES
81
27
TOTAL
178
61
Establece además que los partidos políticos, alianzas o coaliciones de partidos y las agrupaciones políticas, al momento de presentar sus propuestas de candidatos/as a diputados/as, podrán aumentar las cantidades mínimas aquí expresadas, inclusive en aquellas demarcaciones con circunscripciones electorales, siempre que cumplan con el requisito de por lo menos 61 candidatas en todo el territorio nacional. Sin embargo, en ningún caso la presentación total de candidatas podrá ser menor que esta cantidad.
La referida resolución dispone también que en el nivel municipal de los 1,164 regidores/as y 1,164 suplentes en el ámbito nacional, la cantidad de personas de sexo femenino deberá incluir en la propuesta de candidaturas de cada partido político, alianza o coaliciones de partido o agrupación política, según la cantidad de cargos que le corresponda a cada municipio o circunscripción será de conformidad con el detalle siguiente:
NIVEL MUNICIPAL
MUNICIPIO/CIRCUNSCRIPCION
(REGIDORES)
PORCENTAJE MÍNIMO
5 Regidores
7 Regidores
43%
9 Regidores
10 Regidores
11 Regidores
36%
12 Regidores
13 Regidores
38%
14 Regidores
15 Regidores
16 Regidores
17 Regidores
19 Regidores
37%
(SUPLENTES DE REGIDORES)
5 Suplentes
7 Suplentes
9 Suplentes
10 Suplentes
11 Suplentes
12 Suplentes
13 Suplentes
14 Suplentes
15 Suplentes
16 Suplentes
17 Suplentes
19 Suplentes
El cumplimiento del porcentaje de la candidatura municipal es independiente de la candidatura provincial; por consiguiente, se aplicará por separado a cada nivel de elección y en forma alterna: una mujer del primer al tercer cargo, otra del cuarto al sexto, otra del séptimo al noveno, y así sucesivamente hasta completar la totalidad de cargos en cada nivel de elección. De igual manera este criterio será aplicado en el caso de las propuestas de candidaturas de los distritos municipales.
La obligatoriedad para los partidos políticos, alianzas o coaliciones de partidos y las agrupaciones políticas al momento de presentar sus propuestas de candidaturas a cargos para alcaldes o alcaldesas y vice alcaldes o vice-alcaldesas, la inclusión de una mujer en dichos puestos en un porcentaje igual al 50%. El alcance de esta disposición es extensivo a las fórmulas presentadas en los distritos municipales, aplicando para el caso de las direcciones y subdirecciones de los mismos.
Asimismo establece que, teniendo en cuenta que en las próximas elecciones se elegirán 158 alcaldías y 158 vice-alcaldías, la cantidad de personas del sexo femenino que deberá incluir la propuesta de candidaturas de cada partido, alianza de partidos o agrupación política, será de ciento cincuenta y ocho (158) candidatas para alcaldesas o vice-alcaldesas, indistintamente. En el caso de los distritos municipales, se tratará de doscientos treinta y cuatro (234) directoras o subdirectoras, indistintamente.
Respecto a la Observación Electoral, el Pleno de la Junta Central Electoral considera que la observación de los procesos electorales constituye una actividad a ser desarrollada por personas y/o instituciones, de manera imparcial, independiente, objetiva y concienzuda, presencie el proceso electoral, es decir el proceso de votación, el escrutinio y los resultados anunciados por las autoridades electorales, contribuyendo con ello a reforzar la diafanidad del proceso electoral llevado a efecto.
En tal sentido, la Junta Central Electoral brindará todas las facilidades que se requieran con la finalidad de garantizar una observación electoral lo más amplia y plural que sea posible, tanto de carácter nacional como internacional. En el caso de la observación nacional, procurará la integración de personas que forman parte o son representativos de colectivos sociales que cuentan con presencia en el territorio nacional, fomentado así la participación y diversidad de sectores en dichos procesos.
Los efectos de la observación electoral no repercuten jurídicamente sobre el proceso electoral y sus resultados. Ello implica, que ninguna persona o institución que actúe en calidad de observador en el proceso electoral podrá pretender suplantar o igualar y mucho menos abrogarse atribuciones que Constitucional y legalmente son de la competencia exclusiva de la Junta Central Electoral.
Asimismo, la observación electoral debe estar basada en los principios siguientes:
La imparcialidad de los observadores en la emisión de su juicio sobre el proceso electoral.
La neutralidad de los observadores en su comportamiento durante el proceso electoral.
La no injerencia de los observadores en el cumplimiento de sus funciones, en los asuntos que de conformidad con la Constitución, la ley, las normas y las disposiciones emanadas de la Junta Central Electoral, son de competencia exclusiva de las autoridades electorales.
Apego a las normas y principios universales que rigen la observación electoral.
Especifica que la acreditación de observadores, así como la determinación del número de los mismos es facultad exclusiva de la Junta Central Electoral. La acreditación debe estar precedida de una invitación emanada de la Junta Central Electoral o de la autorización de este órgano electoral a solicitud de parte interesada.
La misión de observadores del proceso electoral podrá iniciarse a partir de la fecha indicada en la acreditación otorgada por la Junta Central Electoral y finalizar según lo establecido en dicha acreditación. Esta observación tendrá un alcance en todo el territorio nacional y se extenderá a las ciudades del exterior donde se ejerza el sufragio de los dominicanos y dominicanas, incluidas las Oficinas Coordinadoras de la Logística Electoral en el Exterior y los Colegios Electorales en el Exterior, debiendo cumplir el reglamento establecido para la observación electoral en esos lugares.
El referido reglamento puntualiza que, sin perjuicio de sus derechos y facultades todo observador o visitante extranjero deberá:
Respetar la Constitución de la República y las leyes, así como los reglamentos, instrucciones, normas y disposiciones emanadas de la Junta Central Electoral.
No hacer proselitismo de ningún tipo o manifestaciones a favor o en contra de agrupación política o candidato/a de partido político alguno.
Abstenerse de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de observador nacional, internacional o visitante extranjero, tales como: ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales, agrupaciones políticas y/o candidatos.
Presentar por escrito a la Junta Central Electoral cualquier anomalía o queja que recibieren o detectaren durante la jornada de votación, a través de la entidad que lo avale o auspicie, solo aplicable para el caso de los que estén acreditados en condición de observadores.
No requerir entrega de documentos oficiales a funcionarios y/o empleados de la Junta Central Electoral, de los Colegios Electorales, de las Juntas Electorales ni de las Oficinas Coordinadoras de la Logística Electoral en el Exterior (OCLEE).
No sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral.
No declarar el triunfo de candidato o partido político alguno ni ofrecer resultados preliminares o definitivos, parciales o totales, ni proyecciones sobre las votaciones, y mucho menos, difundirlos públicamente antes de que la Junta Central Electoral haya decidido al respeto y emitido la información de resultados correspondiente.
No considerarse de manera alguna como supervisores de las funciones que la Constitución, las leyes y reglamentos otorgan única y exclusivamente a la Junta Central Electoral como organismo rector del proceso electoral.
Además establece que habrá Observadores Nacionales e Internacionales y Visitantes Extranjeros que serán acreditados para los próximos comicios
Explica que Ostentarán la calidad de observadores todas aquellas personas o entidades que hayan sido invitadas oficialmente por la Junta Central Electoral para observar el proceso electoral, o que habiendo solicitado su participación en este evento, a través de instituciones apartidistas reconocidas, nacionales o internacionales, vinculadas a los procesos electorales, al fortalecimiento de la democracia, a la promoción de los derechos humanos y a la observación electoral, hubieren obtenido oportunamente su acreditación de parte de la Junta Central Electoral.
En tanto que ostentarán la calidad de visitantes extranjeros las personalidades extranjeras invitadas por los partidos o alianzas políticas, personalidades y funcionarios gubernamentales de países extranjeros invitados por el Poder Ejecutivo u otros poderes del Estado o instituciones autónomas; o por entidades académicas del nivel superior.
La Junta Central Electoral asumirá los gastos de transporte aéreo, alojamiento, alimentación y transporte interno únicamente para los observadores de organismos electorales invitados por ésta.
Se establecen tres categorías de observadores electorales:
Observadores Nacionales, dentro de los cuales se considerarán aquellas personas o grupos de personas que la Junta Central Electoral entienda conveniente la designación de roles específicos dentro del proceso de observación, ya sea esta una observación fija, itinerante, conteo rápido con muestras, etc.;
Observadores Internacionales; y
Visitantes Extranjeros.
Los dominicanos que hayan adquirido otra nacionalidad no podrán ser acreditados como observadores extranjeros, ni como visitantes extranjeros.
DE LAS SOLICITUDES PARA LA OBSERVACIÓN ELECTORAL
Las solicitudes que emanen de una persona, de un organismo o entidad nacional o extranjera a los fines de acreditar observadores electorales o visitantes extranjeros para las elecciones del año 2016, deberán contar con el aval o auspicio de instituciones apartidarías reconocidas, nacionales o internacionales, vinculadas a los procesos electorales, al fortalecimiento de la democracia, a la promoción de los derechos humanos y a la observación electoral, y dirigirse por escrito a la Junta Central Electoral, especificando las razones en que se fundamenta la solicitud. Así mismo, los nombres de quienes estarán presentes en la observación y sus respectivas funciones, el plan de observación, el fundamento de la misma y de qué institución u organismo, nacional o extranjero, obtiene su financiamiento.
Toda invitación a visitantes extranjeros que sea cursada por los partidos políticos nacionales o por las alianzas de estos partidos o por el Poder Ejecutivo, otros poderes del Estado, instituciones autónomas o entidades académicas del nivel superior, deberá ser comunicada a la Junta Central Electoral a los fines de solicitar la aprobación de la acreditación correspondiente.
DERECHOS, FACILIDADES Y PRERROGATIVAS
En el ejercicio de sus funciones, los observadores nacionales e internacionales y visitantes extranjeros acreditados por la Junta Central Electoral gozarán de los siguientes derechos:
Libertad de circulación y de movilización en todo el territorio nacional.
Libertad de circulación y de movilización dentro de los locales ubicados en las ciudades del exterior donde la Junta Central Electoral tiene instalada una Oficina Coordinadora de la Logística Electoral en el Exterior (OCLEE).
Libertad de comunicación con todos los partidos políticos o alianzas de partidos.
Sin perjuicio de las disposiciones referentes a lugares restringidos de seguridad, la Junta Central Electoral dará a los observadores electorales nacionales e internacionales y visitantes extranjeros acreditados, las siguientes facilidades y prerrogativas:
Acceso a los colegios electorales para observar el desarrollo de las votaciones y de los escrutinios.
Acceso a las informaciones que disponga la Junta Central Electoral, que no sean confidenciales, en los términos fijados por la Ley.
Acceso a los boletines de resultados electorales producidos por la Junta Central Electoral las Juntas Electorales y las Oficinas Coordinadoras de la Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), en los términos fijados por la Ley Electoral vigente.
Informarse de las denuncias o quejas que haya sometido cualquier ciudadano, entidad o partido político a la Junta Central Electoral, a las Juntas Electorales o las Oficinas Coordinadoras de la Logística Electoral en el Exterior (OCLEE).
Observar el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y el comportamiento de los partidos políticos y alianzas políticas y de sus delegados ante los órganos electorales.
Acceso al centro de información habilitado por la Junta Central Electoral desde donde podrán observar todos los datos procesados por el organismo electoral.
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