Resultados Sesión Pleno JCE del sábado 19 de marzo 2016

Resultados Sesión Pleno JCE del sábado 19 de marzo 2016

Publicado por: Lic. Félix Reyna/Saturday, March 19, 2016/Categorías: Pleno JCE, Sesiones del Pleno, Elecciones, Elecciones 2016, Preparativos Elecciones, Partidos Políticos, Dirección de Comunicaciones

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La Sesión del Pleno de la Junta Central Electoral se realizó en esta fecha tal como había sido convocada y luego de una intensa discusión  terminó  aprobando los pactos de alianzas y coaliciones  de manera definitiva y aprobando una serie de resoluciones que están siendo distribuidas en todo el país en este momento.

Asimismo se convocó para  este domingo 20 de marzo en curso, a las 11:00 AM., una Audiencia Pública Consultiva  con los delegados de los partidos políticos para conocer sus opiniones sobre los siguientes proyectos de reglamentos y resoluciones:

  1. Proyecto de Reglamento para la Observación Electoral en el Exterior.

  2. Proyecto de Reglamento Sobre  Delegados Políticos ante las Oficinas Coordinadoras de la Logística Electoral, OCLEE, y los Colegios Electorales del Exterior,CEE.

  3. Proyecto de Reglamento sobre Plastificado de Actas y Relaciones de Votación en los Colegios Electorales del Exterior.

  4. Proyecto de Reglamento  mediante el cual se establece el procedimiento para la entrega de valijas y materiales en el exterior.

  5. Proyecto de Resolución que establece el procedimiento para el ejercicio del sufragio en recintos penitenciarios.

  6. Proyecto de resolución que establece el voto en casa de las personas con inmovilidad por discapacidad.


  1. Proyecto de resolución  que establece la creación de una mesa especial para el sufragio de las personas con discapacidad.


  1. Proyecto de resolución sobre delegados políticos ante los colegios electorales.


  1. Proyecto de resolución sobre uso de plantillas auxiliares para personas con discapacidad.


  1. Proyecto de resolución sobre facilidades a personas envejecientes o adultos mayores para el ejercicio del sufragio.


En adición a esto, en la sesión de esta fecha el Magistrado Presidente de la junta Central Electoral presentó  un informe sobre un estudio minucioso que está realizando la institución sobre los ingresos y egresos de los partidos políticos desde el año 2012 hasta la fecha. Como consecuencia de ese examen se pudo determinar que varios partidos no han cumplido con la obligación de presentar las informaciones solicitadas y por lo tanto por el Artículo 45  de la Ley Electoral no se podrá entregar  a esas  organizaciones los recursos de financiamiento del Estado.


Finalmente  el presidente  de la JCE, doctor Roberto Rosario Márquez, convocó para el próximo lunes en horas de la tarde la realización  de otra sesión del Pleno de la institución para conocer sobre la admisión de candidaturas presidenciales y congresuales que  fueron depositadas dentro de los plazos establecidos.


Por otra parte informamos que en esta fecha, el Presidente de la Junta Central Electoral ha enviado  un instructivo a todas las juntas electorales del país respecto a lo que establece la Ley para la admisión o no  de candidaturas municipales en sus respectivas jurisdicciones.


El instructivo establece lo siguiente:

Es importante destacar que de conformidad al artículo 72 de la ley electoral, las Juntas Electorales de cada demarcación tienen el deber de reunirse en un plazo de no exceda los 5 días de la presentación de las propuestas, es decir, dentro de los 5 días a partir del día 17 de marzo de las 9 horas de la noche que fue el último plazo concedido por la Junta Central electoral (JCE) para el depósito de las candidaturas, en el uso de las atribuciones que le confiere la ley.  En este plazo si se comprueba que las mismas se ajustan a las normas, estas serán admitidas o en su defecto rechazadas.

En este sentido se transcribe in extenso el artículo 72, de la Ley Electoral 275-97 que expone lo siguiente:

“Los defectos e irregularidades de que adolezcan las propuestas pueden ser corregidas en la secretaría de la Junta a la cual hayan sido sometidas por cualquier representante debidamente autorizado del organismo que las hubiere formulado, hasta el momento en que la junta competente hubiere conocido de dichas propuestas”.

De conformidad con el texto, las correcciones permitidas, se contraen aspectos de forma y no de fondo, por ejemplo:

  1. La falta de un documento ya enviado en la propuesta.  Como la declaración de aceptación de la candidatura; la fotocopia de la cédula del inscrito o corrección de los datos.

Aunque es de fondo, pero hay precedentes, se le otorga un plazo previo a la decisión para cumplir con el porcentaje de la cuota femenina, en todo caso el no cumplimiento de esta formalidad de fondo al momento de la decisión, que no excederá los 5 días ya citados, implica la nulidad de la propuesta depositada, a fin de evitar interposiciones.  Transcribimos el texto de la parte infine del artículo 68 que dice:

“Este porcentaje deberá ser colocado en la lista de elección en lugares alternos con relación a los cargos asignados a los hombres.  La junta Central Electoral y las juntas electorales velarán porque se cumplan estas disposiciones incluyendo las circunscripciones electorales. Toda  propuesta en la cual no se respete este porcentaje será nula y no podrá ser aceptada por el organismo electoral”.

Se reitera a cada Junta Electoral que de una vez se emita la resolución respecto de las propuestas de candidaturas, la misma deberá ser emitida a la Junta Central Electoral (JCE), a la mayor brevedad por las vías correspondientes.

Les reiteramos las instrucciones dadas, en el sentido que cada propuesta cumpla con los requisitos de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, muy en particular lo relativo al examen sobre condición del domicilio del candidato.  Citamos el texto en la parte infine del artículo 37, acápite c de la referida ley, relativo a los requisitos para ser elegido, el cual nos señala en lo particular:

“Articulo 37.- Requisitos.

Para ser síndico/a, vice síndico/a y regidor/a se requiere:

  1. Ser dominicano mayor de edad.

  2. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos

  3. Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad

  4. Saber leer y escribir

Párrafo I.- La condición de residencia no será indispensable cuando se trate de municipios de reciente creación.

Párrafo II.- Los extranjeros podrán optar a los cargos indicados con las condiciones que establezcan la Constitución y las leyes.


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