Publicado por: Carmen Gómez/Monday, July 2, 2012/Categorías: Presidencia JCE, Discursos, Observación Electoral, Dirección de Comunicaciones
El Presidente de la Junta Central Electoral viajó a México para participar como Observador Electoral de las Elecciones Generales Presidenciales celebradas en ese país el pasado domingo 1ro. de julio, al tiempo que dictará una conferencia en un seminario internacional que sobre temas electorales se realizaró en la capital azteca. "Experiencia dominicana en el último proceso electoral: Papel de los Medios de Comunicación, Candidatos y Otros Actores." La República Dominicana acaba de celebrar elecciones para elegir los dignatarios que ejercerán las funciones de Presidente y Vicepresidente de la República, a si como siete (7) representantes de la comunidad de los dominicanos residente en el exterior. Estas son las primeras elecciones que se realizan posterior a la aprobación de la nueva constitución que data del 26 de enero de 2010, producto de un pacto entre las principales fuerzas políticas del país, con amplia consulta de la sociedad, en la misma se preservó el principio de que la República Dominicana es un Estado social y democrático de derecho, organizado como República unitaria y fundamentado en la separación e independencia de los Poderes Públicos, que se identifican como el Legislativo, el Ejecutivo, y el Judicial. La nueva carta sustantiva rediseño el sistema electoral dominicano y se consagra que las leyes que rigen este sistema, tendrán en rango de leyes orgánica, lo que significa que para su aprobación o modificación se debe requerir el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras legislativas, en esta nueva modalidad tenemos una Junta Central Electoral con la atribución de organizar, dirigir y supervisar las elecciones y un Tribunal Superior Electoral con las atribuciones de juzgar y decidir con carácter definitivo los asuntos contenciosos y los diferendos que surjan a lo interno de los partidos o entre estos. El primer órgano lo elige el Senado de la República con el voto de las dos tercera parte de los senadores presentes y el segundo, por el Consejo Nacional de la Magistratura. En cada caso integrado por cinco (5) miembros y sus suplentes. En adición, por primera vez se constitucionalizan las atribuciones que ejerce de regulación y control de las políticas de identidad en el ámbito del Registro Civil, Registro Electoral y la Cédula de Identidad. En el caso del Tribunal Superior Electoral se le asigna competencia para conocer de los asuntos jurisdiccionales en materia de Registro Civil. Como parte de esta reforma, el Congreso de la República aprobó la Ley 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral del 20 de enero de 2011. En ésta se le reconoce a la Junta Central Electoral la competencia para apoderar a ese Tribunal de los delitos y crímenes electorales previstos en la Ley Electoral, en la Ley sobre Uso de los Emblemas Partidarios y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos políticos. Asimismo, le otorga atribución al Tribunal Superior Electoral para conocer de los recursos de impugnación contra las Juntas Electorales en cada municipio una vez éstas hayan sido constituidas por la Junta Central Electoral. Otra novedad de esta reforma es que puso a cargo de la Junta Central Electoral el velar porque “los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas…”; así como la facultad para reglamentar “los tiempos y límites en los gastos de campaña…” y “garantizar el acceso igualitario a los medios de comunicación”. De su parte, en el artículo 22, se consagraron los derechos de ciudadanía, destacándose el de elegir, ser elegido y decidir sobre los asuntos que se le sometan mediante referéndum. Se establecen como derechos fundamentales el derecho a la igualdad, que como consecuencia de los mismos, condena todo privilegio y el Estado se obliga a promover la existencia de condiciones jurídicas y administrativas para la concreción efectiva y real de la misma, la prevención de cualquier medida de discriminación, marginalidad y exclusión, además de la obligatoriedad de promover el equilibrio de mujeres y hombres en las candidaturas a cargos de elección popular. Se establece que el Estado garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado. En lo que respecta a los Partidos Políticos, se constitucionaliza su organización, de las agrupaciones y movimientos políticos, como la vía por excelencia que garantiza la participación de los ciudadanos en los procesos políticos, en el interés de contribuir al fortalecimiento de la democracia. A partir de lo dispuesto en la Constitución los partidos en su conformación y funcionamiento, deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y en la transparencia, acciones que deberán ser ejecutadas de conformidad con la ley; es decir, el legislador tuvo el cuidado de consagrar en la Constitución, no solamente la existencia de los partidos políticos; sino que preserva a estas instituciones en la sociedad dominicana como “las conexiones políticas” básicas para la expresión ciudadana, útiles para canalizar sus intereses en contraposición de los intereses corporativos de sectores y grupos de poder. Hay que destacar que la reforma incorporó la elección de siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior, cuyo procedimiento para su elección está establecido en la Ley No. 136-11 del Voto Dominicano en el Exterior del 10 de junio de 2011, cuya elección se llevó a cabo en el proceso recién pasado en tres circunscripciones que fueron creadas para estos fines. Se estableció que el sufragio es un derecho y un deber, es directo, personal, libre y secreto, se eliminó el sentido de obligatoriedad, contenido en la constitución derogada. Hasta el 2010 las elecciones eran celebradas los días 16 de mayo, sin embargo, conforme se encuentra contenida en el art. 209 se varia la fecha de la votación, defiriendo para la celebración del certamen electoral el tercer domingo del mes de mayo las elecciones del presidente, vicepresidente y representantes parlamentarios de organismos internacionales, y en caso de no obtener el nivel presidencial al menos más de la mitad de los votos emitidos, una segunda vuelta que se efectuará el último domingo del mes de junio del mismo año, con la participación de las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos. Se estableció que todas las autoridades electas mediante voto directo durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto del año 2016, extensión de mandato que excepcionalmente también incluye todos los órganos constitucionales, según lo consagran las disposiciones octava y novena, a la Junta Central Electoral, al Tribunal Superior Electoral y a la Cámara de Cuentas. En pocas palabras, estamos en presencia de un régimen de transición gradual hacia la unificación de las elecciones en todos los niveles y para todas las autoridades directamente en un mismo año, que se concretizará en el año 2020, año éste a partir del cual las autoridades municipales serán electas el tercer domingo de febrero, y las demás autoridades electas mediante el voto directo, el tercer domingo del mes de mayo. En ese tenor, el 15 de febrero del año en curso, la Junta Central Electoral tuvo a bien emitir la proclama donde dejó abierto el período electoral y convocó a las asambleas electorales para el 20 de mayo a fin de elegir al Presidente y Vicepresidente de la República y a siete (7) representantes de la comunidad dominicana residente en el exterior. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL La mayoría de los medios de comunicación en la República Dominicana son entidades de lícito comercio y operan como empresa de particulares que utilizan en el ámbito radial y televisivo una licencia de explotación conferida por el Estado. Una vez se inicia el período electoral, nuestra legislación establece que todas las agrupaciones o partidos políticos deberán disfrutar de posibilidades iguales en la utilización de los medios de divulgación durante el período electoral, también deberán disfrutar de igual tratamiento con respecto al costo de las tarifas que se le aplica a las entidades comerciales o cualquier otros anunciantes. Los medios deben considerarse como “promotores del interés público”. En ese sentido, la Constitución de la República Dominicana establece como un deber de los medios públicos y privados “el contribuir a la formación ciudadana”, y a los propietarios de los mismos, les asigna “una función social que implica obligación”, para con los valores democráticos, a la vez que pone en manos de la ley garantizar el acceso equitativo de todos los sectores políticos y sociales a éstos. Como hemos indicado, la constitución vigente otorga facultad a la Junta Central Electoral para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación. Sobre este último aspecto, con el objetivo de cumplir con los requerimientos de igualdad y equidad la Junta Central Electoral realizó su mayor esfuerzo en lograr la accesibilidad de las diferentes fórmulas presidenciales a los medios de comunicación, independientemente de los ingresos propios de los partidos y del propio ingreso estatal otorgado, y a tal efecto, emite la resolución número 26-2012 sobre medios de comunicación, mediante la cual a todas las fórmulas presidenciales se les garantizó la colocación de cuñas diarias en los medios de comunicación propiedad del Estado o administrados por decisión judicial por éste último. Esta colocación representó el equivalente a 65 millones de pesos en publicidad gratuita garantizada por el Estado y los cuales utilizaron todos. Esto es independiente a la profusa participación en los medios de comunicación de las principales formulas presidenciales, sustentados por sus propios recursos. En relación a la capacidad de reglamentar el gasto en los procesos electorales, esta facultad choca con varias disposiciones de la ley adjetiva que no le permiten a la institución avanzar en esta materia ya que solo el legislador tiene capacidad para aprobar o derogar las leyes, en efecto, en el Articulo 47 de la Ley electoral vigente se consideren como lícitas todas las donaciones o contribuciones que provengan de las persona naturales o jurídicas nacionales, declarando como ilícita sólo aquellas que provengan del Estado o de las empresas que caigan dentro del ámbito de la aplicación de la inversión extranjeras o gobiernos extranjeros. Por tanto, al no existir limitación para la aportación o donación, ni limites para el gasto en la campaña, la Junta Central Electoral esta atada a una realidad de un mercado electoral que opera bajo el sistema de libertad de competencia y pocas regulaciones en el comportamiento de los órganos del Estado en los procesos electorales, que solo pueden ser regulada como consecuencia de un gran pacto nacional, ya que se trata de decisiones que tendrán un gran impacto en la cultura y comportamiento político de los actores, la ciudadanía, los grupos de presión y las corporaciones privadas. Como podrá observarse la ley adjetiva habla de igualdad, pero no establece su obligatoriedad, sino más bien, la posibilidad de que los actores del proceso conforme a sus posibilidades puedan hacer uso de los espacios disponibles. En este sentido la desigualdad se refleja por la cantidad de recursos lícitos que del Estado y de fuentes privadas reciben los partidos o agrupaciones políticas que sin lugar a dudas está íntimamente relacionado con el posicionamiento que tengan en el electorado. Es admitido que los medios de comunicación no son el único factor que construye la opinión pública, sino uno de ellos, la República Dominicana no esta al margen de esta realidad y “se ha demostrado que no siempre quien invierte más es quien triunfa, que ciertamente los medios influyen, pero no definen, aunque obviamente quien menos accede a ellos, menos posibilidades de triunfo posee”. En las llamadas democracias electorales, y en nuestro contexto con mayor razón, la actividad política en su conjunto, se ha transformado como consecuencia de la irrupción de un nuevo actor en los procesos electorales, que no constituye una opción per se, pero que con frecuencia se coloca al lado de uno u otro de los contendientes e influye de manera decisiva en la orientación del ciudadano. En efecto, nuestras sociedades se caracterizan por una presencia cada vez más amplia de medios de comunicación, los cuales, en el sentido político, se contraen a facilitar todas las formas de comunicación rápida por vía oral o electrónica, radial o televisada que permite que los ciudadanos, a través de estos medios, sobre todos en aquellos países que disponen de una infraestructura tecnológica amplia, presenten sus ideas y opiniones sin ningún tipo de limitación. La irrupción de los medios de comunicación como actor indirecto en la escena política, rompió los hábitos y costumbres de este ambiente y se convirtió en un instrumento eficiente que los liga indisolublemente al espacio político. En la República Dominicana podemos afirmar que hay una gran cantidad de medios radiales, televisos y escritos, lo que posibilidad que haya una mayor disponibilidad de espacio disponible para comunicar, comparado con los demás países del área, estamos sobre la media además de que sin lugar a dudas somos la sociedad de nuestra América que presenta mayor cantidad de opinión política, algunos pudieran interpretar éste como un elemento positivo, otros también entienden que se puede constituir, como ocurre en nuestro caso, como un elemento de presión como consecuencia de la falta de cualificación y objetividad de muchos de las personas que incursionan en estos amplios espacios, pocos regulados. Este fenómeno de abundancia de medios, ha permitido que hayan sido copados por representantes de actores políticos, pero que pretenden expresar y transmitir opiniones como si fueren independientes; más el uso de cientos de activistas identificados como “interactivos” que operan desde una oficina, cuya única función es opinar diariamente sobre todos los temas de carácter políticos a cambio de una remuneración, pretendiendo crear una corriente de opinión como si fuera nacida de la propia ciudadanía. Con frecuencia esta situación actúa en perjuicio del proceso ya que distorsiona la realidad de la situación política imperante, pretendiendo condicional e incidir en las decisiones que deben tomar los diferentes órganos del Estado y los ciudadanos al momento del ejercicio de sus derechos políticos. A todo esto se agrega el uso de la tecnología en los medios de comunicación. La era digital se manifiesta de manera intensa en la República Dominicana, esto generó grandes retos y desafíos para el órgano de administración electoral que se vio obligado y precisado a ofrecer informaciones objetivas y sustentadas en el menor tiempo posible, como forma de contrarrestar la avalancha de información no calificada que circula por la red. El proceso electoral recién transcurrido podemos afirmar que sin lugar a dudas, fue en el que mayor uso se hizo de la especulación y el rumor como estrategias electoral de varios de los actores del certamen. Obviamente la utilización de esta arma por parte de las organizaciones y partidos, en cada caso se pretendía descalificar a sus contendientes, e influir en la opinión pública nacional con el interés de debilitar, en algunos casos, los órganos rectores del proceso. Aunque una de las funciones más relevantes que realizan y tienen a su cargo los partidos políticos en la campaña electoral es la de ofrecer información veraz y objetiva a los ciudadanos en el proceso electoral, en el sentido de que dispongan de la mayor cantidad posible para la adopción de una decisión racional, tal como lo consagra el artículo 49 de la Constitución de la República, en su numeral 1, estos actores, en su interés de incidir en el electorado, recurren a estas técnicas sin ningún tipo de control, ni limitación; por esa razón se afirma que los medios de comunicación y los partidos ejercieron una influencia mediática sobre el electorado. Lo anteriormente expuesto no significa que los medios de comunicación en manos privadas pudieran debieran manejarse al margen de los parámetros previamente establecidos por la Junta Central Electoral para la jornada electoral. Precisamente nos vimos en la obligación de amonestar y sacar del aire varios medios que por diversas causas y razones violaron las disposiciones contenidas en la ley, tal como es el caso de la transmisión de propaganda después del cierre de la campaña electoral, y otros por divulgar la proclamación de ganadores antes que la Junta Central Electoral, única entidad autorizada para hacerlo, emitiera los resultados oficiales de las elecciones, sin dudas estas decisiones protegieron el proceso y la propia democracia de hechos graves que hoy estaríamos lamentado. Lo ideal es que los medios de comunicación públicos y privados asuman un compromiso con los valores de la democracia y expresen la realidad y pluralidad de la contienda, abriendo las puertas a la diversidad que representa el Estado social y democrático de derecho que en este caso se llama República Dominicana. DE LOS CANDIDATOS Y OTROS ACTORES Al momento de la emisión de la proclama, ya existían candidatos electos en primarias y convenciones internas, más aún, previo a la conformación de la presente Junta Central Electoral el 06 de octubre de 2010, en el país de manera unilateral se había iniciado la campaña electoral; por tanto, era de imposible aplicación el mandato contenido en la Constitución de la República, en su artículo 212, párrafo cuarto, por lo menos para esta elección, que nos facultaba para reglamentar los tiempos de campaña. Este inicio a destiempo del proselitismo electoral rompió el más elemental principio de igualdad y equidad en una contienda, en el lenguaje hípico, antes del inicio de la carrera, algunos de los caballos corrían velozmente, mientras los demás esperaban la señal en la gatera. No obstante, asumimos el reto de realizar nuestros mejores esfuerzos por organizar un evento en el que se garantizaran estos derechos, acorde con lo establecido en la Constitución y las leyes. Una de las novedades del proceso electoral recién concluido, consistió en la participación de personas que ejercieron en el pasado una función militar o policial, tratando de reintroducir prácticas ya superadas, de organización paramilitar, so pretexto de garantizar “seguridad” y evitar la compra de voluntades de los parciales a su partido, mediante métodos prohibidos por la ley, que le atribuye estas funciones a la Policía Militar Electoral, y que al decir del expresidente Tabaré Vásquez, jefe de misión de la OEA, es “intolerable en toda democracia”. Otro aspecto a resaltar, fueron los niveles, jamás vistos, de participación de empresas de investigación y medición de la opinión política electoral antes y durante el período electoral. No hubo una franquicia internacional que se quedara sin ser contratada, y aunque tenían diferencias abismales en sus pronósticos, los 10 días anteriores a la votación, todas se acercaron a los resultados surgidos de las urnas, o se inclinaron por vaticinar un empate técnico, en todo caso, la formula presidencial que obtuvo mayor votación fue aquella que en las encuestas independientes a los partidos y patrocinadas por medios de comunicación, previeron un desenlace en primera vuelta y casi con exactitud milimétrica una aproximación a los resultados reales. Es obvio que esta experiencia deja la lección de que se requiere establecer mecanismos de registros y control de las encuestas políticas. Pese a ello, se crearon las condiciones objetivas que permitieron que al aperturarse las asambleas electorales, donde concurrieron a ejercer el derecho al sufragio los 6 millones 502 mil 968 ciudadanos, disgregados a su vez en 14 mil 470 Colegios Electorales, tanto en el territorio nacional como en el exterior, las y los dominicanos exhibieron un comportamiento cívico ejemplar, que permitió una elevada participación, dentro de los parámetros establecidos para este tipo de evento, superando el setenta porciento (70%) de concurrentes sobre los inscritos, tanto a nivel nacional, como internacional, para el ejercicio pleno de sus derechos. Logramos la incorporación de diecinueve (19) organizaciones de la sociedad civil y la casi totalidad de representantes de instituciones de educación superior, quienes llevaron a cabo varios programas dirigidos a la ampliación de los niveles de inclusión, participación y decisión de la ciudadanía. El levantamiento hecho por estas instituciones y ratificado por los observadores internacionales, permitió comprobar que en la mayoría de los casos se inició la votación a la hora prevista (6:00 de la mañana), los escasos retrasos en su mayoría se debieron a la ausencia de miembros de colegios electorales, que fueron sustituidos tal como establece la ley. Las condiciones creadas permitieron que los ciudadanos y ciudadanas al presentarse a un colegio electoral pudieran ejercer el voto de manera directa, con total y absoluta libertad, respetando el secreto del sufragio y ejerciendo el derecho a la diversidad de opciones para la selección de la propuesta programática que más le satisfizo. Se comprobó que los colegios electorales estaban debidamente identificados en un noventa y siete por ciento (97%), que funcionaron con normalidad y fluidez en el proceso de votación en un 95%, y además que existían vallas ofreciendo información sobre la ubicación de los mismos. Se determinó la presencia en más de un 94% de una amplia diversidad de delegados de los diferentes partidos y en el cien por ciento presencia de los delegados de los dos partidos que obtuvieron mayores niveles de votación; más del 88% de los recintos fueron visitados o se vieron circulando observadores nacionales o internacionales, lo que refleja un elevado nivel de organización y gerencia en el proceso, y sobre todo, de transparencia. De su parte, en su monitoreo estas entidades determinaron que en los colegios el escrutinio (conteo de boletas) se realizó de acuerdo a los procedimientos establecidos, el 87% de las actas fueron firmadas y selladas por todos los delegados de los partidos políticos, además de los miembros de los colegios, y plastificadas como establece la ley, en los demás casos, fueron firmadas sólo por dos delegados. Tal como prometimos a los ciudadanos, ya a las diez horas de la noche (10:00 pm) de ese día este organismo había remitido al centro de cómputos de los partidos y de los medios de comunicación masiva información en actas y en boletines municipales totalizados por la institución, equivalentes a más del ochenta y seis por ciento (86%) de la votación total emitida, que indicaba que uno de los contendientes había recibido el 51.21 por ciento de los sufragios y el más cercano contendor un 46.65 por ciento, y a las once treinta de la noche (11:30 pm) habíamos ofrecido por esta misma vía más del noventa y cinco por ciento (95%) de los resultados, reflejando los porcentajes que rondaba la información confirmada en el último de los boletines. No se presentó ningún caso de impugnación de colegio o resultado electoral, y en adición, en la transmisión y cómputo electoral no hubo un solo error que pusiera en duda la certeza y objetividad de los resultados ofrecidos De igual manera, todas las decisiones arbitrales adoptadas en el curso del proceso electoral, sin excepción, gozaron de la aceptación de los candidatos y partidos inscritos, tales como el orden de los partidos, conformación y diseño de la boleta, las auditorías del padrón electoral y el centro de cómputos, la gerencia de informática electoral, la conformación de las Juntas Electorales, la conformación de los colegios electorales, la entrega gratuita de duplicados hasta las 3 de la madrugada del 19 de mayo y la resolución de acceso a los medios. Todas las denuncias que fueron presentadas oficialmente, recibieron respuesta en su debido momento, de conformidad con el mandato legal establecido. Es decir, el proceso electoral dominicano se llevó a cabo en el marco de la legislación constitucional y adjetiva vigentes, y con los parámetros de legitimidad, transparencia y la equidad que las leyes permiten a la Junta Central Electoral. Una reflexión importante de este proceso conduce a la necesidad de que los actores del proceso entiendan que hay período de tiempo para la política que deben ser respetado, hay un tiempo en que se necesita para que los partidos desde los órganos del Estado implementen las políticas publicas por la que sufragaron los electores. En este espacio interactúan los partidos de gobierno y oposición necesaria de los partidos y el accionar de los grupos de presión. Otro tiempo pautado por la Constitución y las leyes que es el del proselitismo electoral, la no comprensión de estos espacios de tiempo, a la larga genera problema de gobernabilidad. Por tanto, el desarrollo de la sociedad necesita poner un stop al proselitismo eterno. Una vez más, el proceso electoral dominicano a puesto en evidencia que los actores políticos por excelencia se preparan a competir solo con el propósito de obtener el mayor de los resultados. No hay comprensión de que en un certamen electoral, todo el que participa y recibe una proporción de la voluntad del elector, de alguna manera es un ganador y que al recibirla se hace compromisario de la voluntad general expresada en las urnas, aun sea en una proporción menor a la recibida por otros de los contendientes. Se necesita profundizar en los partidos políticos la asimilación de los valores democráticos que han asumido nuestros ciudadanos para que al concurrir a un proceso electoral lo hagan en la comprensión de que a estos procesos se acude consciente de la obligatoriedad de aceptar los resultados, cuando como es el caso, están fundamentados en los principios que hoy rigen los certamen electorales en américa sin necesidad de buscar en los órganos rectores o en terceros, el origen de su desempeño electoral, muchas veces no previstas, es decir, no debe ser este el parámetro para evaluar la organización y administración de un proceso, sino, en los instrumentos y herramientas que se utilicen para facilitar la participación de los actores y ciudadanos, para garantizar la voluntad popular. MUCHAS GRACIAS!!
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