El día 15 del mes de febrero del año en curso, la Junta Central Electoral, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, procedió a emitir la proclama mediante la cual se convoca a todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos con el derecho y el deber de sufragar, para que asistan a las asambleas electorales que se abrirán el día 20 del mes que discurre, para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, así como los siete (7) representantes legislativos de ultramar, de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes. En efecto, la Constitución de la República, en su artículo 211, establece que “las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”.
El día ocho (8) de diciembre del presente año, mediante Acto No. 724, instrumentado a requerimiento de varias personalidades de reconocida trayectoria pública, actuando en nombre propio y presentando calidades como “…ciudadanos y miembros del Consejo Asesor Presidencial del Ing. Hipólito Mejía”, intiman a los Miembros del Pleno de la Junta Central Electoral al cese en el desempeño de las funciones, sobre el supuesto de que las mismas son ejercidas de manera inconstitucional, hasta tanto sean completamente conformados la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral; o que de no obtemperar a este requerimiento los actuales Miembros serán pasibles de las penas contempladas en el artículo 258 del Código Penal dominicano. Si bien es cierto que el aludido consejo asesor carece de personería y calidad jurídica para la acción emprendida, y por tanto, la misma podría declararse como no recibida, la prestancia de los suscriptores del citado documento, obliga a esta institución a expresar públicamente su punto de vista sobre el acto de marras.
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