Hemos recibido con mucha satisfacción y humildad el pronunciamiento de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional respecto de la litis sometida por la JCE en contra de varias instancia del Poder Ejecutivo referidas al necesario control interno y externo de las actividades administrativas de la JCE que en su parte dispositiva dispuso: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la presente acción de conflicto de competencia interpuesta por el presidente de la Junta Central Electoral contra el Poder Ejecutivo, que actúa través de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda.
JCE presenta su portal del “Observatorio del Sistema Nacional del Registro Civil”