DECISIÓN DEL PLENO DE LA JCE SOBRE DENUNCIAS RELATIVAS AL PROCESO ELECTORAL 2016

DECISIÓN DEL PLENO DE LA JCE SOBRE DENUNCIAS RELATIVAS AL PROCESO ELECTORAL 2016

Publicado por: Lic. Félix Reyna/Tuesday, June 7, 2016/Categorías: Pleno JCE, Sesiones del Pleno, Elecciones 2016, Dirección de Comunicaciones

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El primero (01) de junio del presente año, los pasados candidatos presidenciales, Luis Abinader, Soraya Aquino, Elías Wessin Chávez, Pelegrín Castillo, Guillermo Moreno y la diputada Minou Tavárez Mirabal; remitieron el documento que ellos denominan “evidencias para un fraude electoral”. Los distinguidos ciudadanos señalan que “dicho documento contiene el conjunto de maniobras y hechos fraudulentos debidamente probados, que no nos permite reconocer  como valederos los resultados que ese alto organismo ha estado anunciando”. En el cuerpo de su documento, sostienen haber revisado 15,564 colegios, del nivel presidencial, así como otros colegios de niveles “B y C”.

A fin de informarnos y documentarnos sobre la citada denuncia, el Pleno de la Junta Central Electoral invitó a su sesión ordinaria del día 06 de los cursantes, a los señores Joel Lantigua y Mario Núñez, director y subdirector de Elecciones, respectivamente; y a los señores Franklin Frías, Luis Leger y Alfredo Soler; director y subdirectores de Informática; para analizar de manera detallada, uno a uno, todos los documentos presentados; en una jornada que se inició a las 3:00 de la tarde y concluyó pasadas las 9:00 de la noche. La investigación de la denuncia produjo los siguientes resultados:


DIMENSION DE LA DENUNCIA PRESENTADA


Las actas analizadas y presentadas como evidencias totalizan 83, que corresponden a igual número de colegios, con diferentes casuísticas. En las mismas, figuran inscritos 37,523 electores, para un 0.55%, de los cuales se contabilizaron 18,882 votos válidos, para un 0.41%, de un total de 19,939 votos emitidos, para un 0.42% del nivel presidencial. Ese es el tamaño y dimensión de la denuncia presentada.



Denuncia

1ro. En Santo Domingo Este, desaparición “sin ninguna explicación de cientos de colegios del nivel C, y más de 500 de los niveles A”.

Respuesta
En el sistema electoral dominicano, los colegios electorales se identifican con un número. Un colegio contiene los tres niveles: A, B y C. Cada colegio está contenido en una sola valija; en caso de perderse, o desaparecerse una valija, desaparecería el colegio con sus tres niveles, que no es el caso denunciado. La Junta de Santo Domingo Este reporta que las 1,375 valijas fueron recibidas por el personal designado a esos fines.

Denuncia

2do. Boletines que suman más de un 100%.

Respuesta
Por primera vez en la historia fueron utilizados dos sistemas de escrutinio, transmisión y cómputos: el sistema electrónico y el sistema manual. Conforme la Resolución No. 64-2016, las actas electrónicas se sustituirían por las actas manuales, si hubiese diferencia entre ambas actas y por ende, en la elaboración de los boletines en las Juntas Electorales; conforme a esta decisión se transmitirían las actas desde los colegios electorales a las juntas municipales, los medios de comunicación, los partidos políticos y la propia JCE de manera simultánea. Debido a que las actas electrónicas y las actas manuales fueron recibidas por las dos vías oficialmente establecidas, es posible que estas sustituciones se produjeran y dieran esa impresión, fruto del cambio que se aprobó a solicitud de los partidos políticos, lo cual no impactó en el cómputo electoral; los partidos tienen el 100% de los boletines, lo cual pueden comprobar.

Denuncia

3ro. Doble votación.

Respuesta
No existe ningún hecho particular formalmente denunciado. Tampoco en ninguno de los colegios se registró descuadre entre la cantidad de electores, cantidad de boletas depositadas y las boletas sobrantes en los colegios que funcionaron el 15 de mayo. Si esta denuncia hubiese sido cierta, sería de fácil comprobación.

Denuncia

4to. Desaparición de boletas correspondientes a la oposición.

Respuesta
En el colegio No. 1364-A, mencionado, de Santo Domingo Oeste, no se refleja ninguna anomalía. El acta correspondiente fue firmada por los miembros del colegio y por los delegados de los partidos. En ninguna de las informaciones emanadas del sistema se registra algo parecido a esta denuncia. La copia de una boleta depositada, no avala la autenticidad del hecho, y en el hipotético caso de ser cierto, tampoco explica el procedimiento para obtenerla, ni quién la pudo obtener.

Denuncia

5to. Suplantación de actas.

Respuesta
No se ha establecido que haya en el sistema suplantación de actas. En el caso planteado, del colegio no. 33 del municipio de Castillo, se ha comprobado que el acta utilizada para el cómputo fue la generada manualmente en el colegio. Además, las actas electrónicas poseen un código de barra distinto al de las actas manuales, a fin de que el sistema pueda diferenciarlas. Los propios denunciantes informan haber examinado más de 15,000 colegios; por tanto, tuvieron facilidad para identificar cualquier suplantación, ya que en adición al acta que le fue entregada a sus delegados en cada colegio electoral, también les fueron remitidas las actas levantadas por la vía electrónica, en cada colegio.


Denuncia

6to. Trasiego de votos del PRM al PAL y al PASOVE.

Respuesta
No se pudo determinar en estos casos el llamado trasiego de votos de un partido a otro:


  • Distrito Nacional – no. Colegio no. 192-A. Observamos tanto el acta como los datos digitados correctamente.


  • Distrito Nacional – Colegio no. 0365. Igual observamos  que el colegio no. 365 tiene asignado los 66 votos correctamente al PRM, sin ningún tipo de trasiego de votos.


  • San Francisco de Macorís – Colegio  no. 0159. Igual observamos la asignación de 89 votos correctamente al PRM,  sin ningún tipo de trasiego de votos.


  • Yamasá – Colegio no. 0109.  El documento base de este colegio es un acta manual llenada y firmada por los miembros y delegados de los colegios donde están asignado los votos al PAL.


  • Monte Plata - Colegios nos. 0067, 0068 y 0081. Se revisaron estas actas y se verificó que los votos digitados, se corresponden con los reflejados en las actas de esos colegios y en el cómputo provisional final.


Denuncia

7mo. Excesivo número de concurrentes no pertenecientes a determinados colegios.

Respuesta
Se presentan 5 relaciones de votación, que reflejan un error de digitación en la unidad de escrutinio, para integrar la concurrencia de electores. El campo de la concurrencia se dejó para ser llenado de manera manual, a fin de integrar a los residentes en el exterior que se les permitió votar aun estando inhabilitados por estar fuera del país; a los delegados de los partidos que no eran electores de esos colegios; y a los miembros de esos colegios que no eran electores del mismo. Al realizar el cómputo, se pudo determinar que esto no incidió en los resultados, ya que están correctos la cantidad de votos emitidos y el detalle del voto por partidos.

Denuncia

8vo. Actas con más votos emitidos que inscritos en el colegio.

Respuesta
Este hecho suele presentarse por las siguientes casuísticas:

A.- Colegios con pocos electores, donde concurrió la totalidad y se agregaron los miembros de colegios y delegados y suplentes que no corresponden a esos colegios.

B.- Error de digitación manual en la unidad de escrutinio de votos observados.

(ver: Colegio de Bonao no. 0185 Nivel A. En los NIVELES B Y C, no se observa el error).


A pesar de que los datos presentados no reflejan una inconsistencia significativa, consideramos conveniente presentar el cuadro general de los colegios cuyas actas contienen más votos emitidos que los inscritos. Veamos:


Denuncia

9no. Diferencia entre cantidades de votantes y los niveles de votación.

Respuesta
A propósito de esta denuncia, fueron analizadas las muestras presentadas en los colegios Nos. 0032 de Constanza, 006 de Samaná, 0127 y 0132 de Barahona, 0005 de Paraíso, 0155 de Villa Hermosa, 0090 de la Romana, 1243 –C de Santo Domingo Oeste. En este caso, se trató de un error de digitación en los colegios. Este error fue detectado y corregido en cada una de las Juntas Electorales respectivas.

Al examinar varios colegios suministrados, se comprueba que no existen las inconsistencias indicadas. Por demás, en todos los procesos electorales que hay más de un nivel de elección, y se vota con boletas separadas, es una constante que se registren diferencias entre los votos emitidos de un nivel y otro, por diversas causas. Ahora bien, las actas procesadas en esos colegios, en sus tres niveles, presentan una correspondencia entre votos emitidos y votos obtenidos por candidatos, e incorporados a los boletines. Para mayor comprobación  reproducimos esta gráfica.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            

Denuncia

10mo. Existe diferencia entre actas manuales y electrónicas



Respuesta
Como resultado de la petición de los partidos políticos, se acordó que el acta que prevalecería en caso de discrepancia con la electrónica sería la manual, que es lo que ha ocurrido en estos casos tal y como demostramos con la constancia de digitación de esas actas manuales y los boletines donde figuran.

De acuerdo a la resolución del pleno, predominaba el conteo manual sobre el escrutinio electrónico, por lo tanto, luego de computarse las actas electrónicas se reemplazaron tanto las imágenes como los datos de aquellos colegios cuyos resultados tuvieron alguna variación entre una y otra; esto como consecuencia de evaluar las 16,070 actas correspondientes a los colegios, en sus respectivos niveles, que presentamos a continuación:



Denuncia

11vo. Exceso de concurrentes con votos emitidos.


Respuesta
Se presenta una relación de 20 colegios de diferentes municipios en la que mencionan una mayor concurrencia que votos emitidos, a saber:

  • Castillo - Colegio No. 0033.-

  • Santiago de los Caballeros - Colegio No. 0681.-

  • Santiago de los Caballeros - Colegio No. 0459.-

  • Santiago de los Caballeros - Colegio No. 0178.-

  • Santiago de los Caballeros - Colegios Nos. 0354  y 0501.-

  • Distrito Nacional – Colegio No. 0646.-


En estos colegios los totales de concurrentes coinciden con el total de votos emitidos, por lo tanto no se reflejan diferencia en el sistema, incluyendo que estos colegios fueron contados dos veces.

Anexos: muestras de copias de relación de resultados, electrónicas y manual, así como la Digitación de los resultados.

Los siguientes colegios presentaron algunas inconsistencias:

  • San Francisco de Macorís – Colegios Nos. 0022 y 0256.

  • Comendador – Colegio No. 0008.

  • Santiago de los Caballeros – Colegios Nos. 0877, 0223 y 0690.

  • Bani – Colegios Nos. 0134 y 0018.

  • Higuey – Colegio No. 0142.

  • Los Alcarrizos – Colegios Nos. 1906 y 1477.

  • San Pedro de Macorís – Colegio No. 0155.


A pesar de que estas actas reflejan una mayor concurrencia en los boletines que contienen los votos emitidos en cada uno de esos colegios, esas diferencias se deben a un error en la digitación o llenado en el colegio electoral, que en ningún caso afectó el resultado final; pues esto es un aspecto normal del proceso, sobre todo cuando el conteo se fundamenta en actas manuales, y que en el presente caso las mismas están firmadas por todos los miembros del colegio.  

Denuncia

12vo. En el primer cuerpo de su denuncia se afirma que el sistema automatizado no obtuvo resultados.

Respuesta

Presentamos a continuación los gráficos con las informaciones que corresponden:

Concluidas las explicaciones sobre las denuncias, por parte de los funcionarios del aérea técnica, indicados más arriba y satisfechas las preguntas de los miembros del Pleno, éste autorizó la publicación de los resultados de la sesión ordinaria del 06 de junio, donde pudimos comprobar, que en relación al cómputo electoral no se configuraron las supuestas maniobras fraudulentas denunciadas.

Más aun, que una vez contrastadas las mismas con los boletines oficiales, se pudo determinar que estas situaciones denunciadas, habían sido corregidas, no se corresponden con lo contenido en los mismos, y en los casos mencionados en que se produjo algún error, éste no se reflejó en el cómputo oficial, ya que eran informaciones generales, no atribuibles a la asignación de escaños o cargos públicos.

Es importante indicar, aunque la denuncia formulada se contrajo apenas a 83 colegios electorales, y a menos de 0.6% de los votos emitidos, distribuidos entre todos los partidos; se hizo un examen minucioso del 100% de los colegios y de los votos emitidos, determinando el cuerpo de la Junta Central Electoral, y comprobado por el Pleno, que estos casos no afectan la elección, en ninguno de sus niveles. Esta decisión fue aprobada con cuatro votos a favor y una abstención.


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