Publicado por: Carmen Gómez/Tuesday, December 17, 2013/Categorías: Presidencia JCE, Dirección de Comunicaciones
El pasado día 10 de diciembre en curso, la Junta Central Electoral, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 96, numeral 4 de la Constitución de la República, sometió ante el Presidente del Senado de la República, doctor Reynaldo Pared Pérez, un Proyecto de Ley de Referendos para fines de discusión y aprobación en el Congreso Nacional. El Proyecto en cuestión fue discutido y aprobado a unanimidad por el Pleno de la Junta Central Electoral en su sesión del 23 de junio del año que transcurre, según consta en el Acta No. 15/2013. Este proyecto a su vez fue el resultado de una consulta hecha por la Junta Central Electoral a organismos internacionales y expertos en la materia. En interés de aclarar a la opinión pública, nos permitimos indicar que de lo que se trata es de un Proyecto de Ley que procura dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 210 de la Constitución de la República respecto de los Referendos como mecanismos directos de participación de los ciudadanos. El citado Artículo en su parte capital establece que “las consultas populares mediante referendo estarán regulados por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración”. Se trata pues de una ley marco que manda la Constitución misma y que debió de haber sido conocida tan pronto fue promulgada la Constitución de la República el 26 de enero del año 2010. Algunas personas, dirigentes políticos y líderes de opinión, han querido inferir que el proyecto en cuestión está vinculado al interés de algunos de promover vía referendo, la modificación de la Constitución de la República en su Artículo 124 que estable que el período de duración en el ejercicio de los Presidentes de la República de turno es de cuatro años sin posibilidad de una repostulación, …”no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente”. Lo cual no es el objeto del precitado proyecto. Esperamos pues que esta aclaración permita que nuestra iniciativa sobre el particular sea conocida en el Congreso Nacional sin ese ruido, el cual no le ayuda en su camino, en momentos en que es necesario contar con esta ley marco de referencia para garantizar disponer de un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones sobre temas importantes de la vida política nacional.
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