1.- El Pleno de la Junta Central Electoral, encabezado por su Presidente, doctor Roberto Rosario Márquez, conoció la información de que el Tribunal Superior Administrativo, que había sido apoderado de una demanda de parte de una organización de la sociedad civil, auto denominada C3, con la intervención de la Dirección General de Contrataciones Publicas, en contra de nuestra institución, emitió una resolución en el siguiente sentido: El día lunes 17 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior Administrativo, procedió a darle lectura a la sentencia No. 093-2014, conteniendo la decisión sobre la solicitud de adopción de medida cautelar interpuesta por el Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), en procura de suspender provisionalmente el Reglamento de Compras aprobado por el Pleno de la Junta Central Electoral, el 31 de Octubre de 2012.
La Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos de la Junta Central Electoral (JCE) expresó su satisfacción por el éxito alcanzado en el proceso de conformación de algunas Juntas Electorales, en unos casos y el “llenado de vacantes”, en otros casos que se efectúa en todo el territorio nacional. Por disposición del Pleno de la Institución y de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley 275-97 en 37 Juntas Electorales se ha dispuesto completar estos organismos de cara a las elecciones del 15 de mayo del 2016.
En relación a las solicitudes contenidas en: comunicación de fecha 04 de febrero del 2014, suscrita por el señor Luís Rodolfo Abinader Corona, Miembro del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), solicitando que la Junta Central Electoral fiscalice el proceso convencional del PRD, comunicación de fecha 10 de marzo del 2014, suscrita por el Dr. Guido Gómez Mazara, solicitando la agilización de todos los mecanismos para auxiliar el próximo evento interno del Partido Revolucionario y comunicación de fecha 11 de junio de 2014 suscrita por el Dr. Guido Gómez Mazara, solicitando el envío de observadores. Luego de revisar toda la documentación existente respecto de la participación de la junta en los procesos de participación de sus dirigentes y militantes en la selección de sus candidatos a puestos de dirección interna partidaria o de elección popular y constatado que el tema en cuestión ha sido objeto de análisis y decisión en los siguientes plenos de la presente gestión:
Los proyectos para la Reforma Electoral y la Ley de Partidos Políticos sometidos por la Junta Central Electoral ante el Congreso Nacional recibieron el respaldo de la Fundación Institucionalidad y Justicia por considerarla dichas propuestas como buena y válida para el fortalecimiento del sistema de partidos en nuestro país. El respaldo a las reformas que auspicia la Junta Central Electoral fue expresado por los doctores Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo y Flavio Darío Espinal, miembro del Consejo directivo de Finjus en el transcurso de una visita al doctor Roberto Rosario Márquez, presidente de la institución, donde además donde entregaron un informe ó diagnóstico de FINJUS, sobre el sistema de Partidos Políticos en el país y varias propuestas a la iniciativa de la Junta Central Electoral (JCE), para lograr armonizar con las principales fuerzas vivas de la nación dominicana en busca de la aprobación definitiva de la anhelada Ley de Partidos Políticos que está pendiente de su conocimiento en el Congreso Nacional.
Se conoció de la propuesta de reglamento sobre la distribución de la contribución económica del Estado a los Partidos políticos en cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, 50 y siguientes de la Ley 289-05 , del 18 de agosto 2005, que a su vez modifica la Ley 275-97 en el aspecto concerniente a la distribución de recursos del Estado consignado en el presupuesto nacional como contribución del Estado a los partidos políticos, fondos estos que el Estado dominicano distribuye a través de la Junta Central Electoral, que sirve como canalizador de los mismos. A tal efecto se distribuyó el monto asignado en este año por ser un año no electoral es el equivalente al 0.25 o un 1/4 % de los ingresos nacionales, los que según la ley serán distribuidos en cuotas mensuales de duodécimas partes a los partidos reconocidos.
El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), reunido en sesión extraordinaria, convocada al efecto para las 11:00 horas de la mañana de este día 14 de enero del 2014, conoció un proyecto de resolución, mediante la cual se proponen los nuevos formatos de la Cédula de Identidad y Electoral y de la Cédula de Identidad, esta última que corresponde a extranjeros no aptos para ejercer el sufragio. La resolución se fundamenta en los artículos 212 de la Constitución de la República, que en su párrafo II pone a cargo de la Junta Central Electoral el Registro del Estado Civil y la cédula de Identidad y Electoral; y que además otorga facultad a la JCE para dictar reglamentos en los asuntos de su competencia.
En fecha 23 de diciembre del 2013, el Pleno de la Junta Central Electoral celebró su sesión administrativa tal como había convocado, conociendo entre otros puntos, el informe de la Comisión de Licitaciones de la Junta Central Electoral sobre el Proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional para la selección de las empresas que se encargarán de suplir los equipos, materiales y servicios para la impresión de la nueva cédula de identidad y electoral. El referido informe destaca que Pleno de la Junta Central Electoral en fecha 17 de enero de 2013 Acta 03-2013) aprobó “la propuesta del Presidente de la Junta Central Electoral Doctor Roberto Rosario Márquez de remitir a la Comisión de Compras y Licitaciones de la Junta Central Electoral, la propuesta de Términos o pliego de condiciones específicas para la selección de las empresas que se encargarán de suplir los equipos, materiales y servicios para la impresión de la nueva cédula de identidad y electoral, indicándoles que en los mismos se establezcan tres criterios o lineamientos en el sentido de que la licitación a convocarse sea: Primero de carácter Público Internacional; Segundo: que se estipule que los oferentes deben consignar fórmulas de financiamiento del proyecto, por uno o dos años; y Tercero: que la adjudicación del contrato sea por el mismo período de vigencia de la cédula de identidad.
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