El Presidente de la Junta Central Electoral destacó hoy que la ejecución del Plan Nacional de Regulación de los residentes extranjeros en el país es el compromiso más importante para las futuras generaciones del país que se ha realizado en los últimos años en la República Dominicana. El doctor Roberto Rosario Márquez dijo que No se trata de un hecho cualquiera, se trata del hecho que tendrá mayor impacto en la economía, la vida social y cultural de la República Dominicana, por la regulación de los residentes extranjeros cuyo status de ilegalidad les impide todos los privilegios que establece las normas vigentes en nuestro país.
Documento del Presidente de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario Márquez. La Junta Central Electoral llevó a cabo un levantamiento respecto a los extranjeros inscritos en el Registro Civil Dominicano a fin de determinar el impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional, en condición de regularidad o irregularidad. Este trabajo antecede la auditoría que a este propósito también se dispuso y que habrá de concluir en un plazo un (1) año. Los precedentes de esta decisión la exponemos a continuación.
El Pleno de la Junta Central Electoral, en su Sesión Administrativa Ordinaria de fecha 19 de abril de 2013 (Acta No. 07/2013), al tratar el punto doce de la misma, relativo al conocimiento de la comunicación remitida por los magistrados Doctor César Francisco Féliz Féliz y la Doctora Rosario Graciano de los Santos, de fecha 18 de marzo de 2013, y comunicación del magistrado Doctor José Ángel Aquino Rodríguez, de fecha 8 de abril de 2013; aprobó emitir un documento público en el cual se aclare la situación de unos supuestos 22,673 casos de personas a las cuales se les habría suspendido o anuladas sus actas de nacimientos, hecho el cual obliga a esta institución a establecer de manera pública lo siguiente: Que la Junta Central Electoral no ha recibido, ni tiene constancia de que a la fecha de este documento se hayan presentado a nuestras instalaciones, la cantidad de 22,673 personas a solicitar la expedición de actas de nacimientos y que las mismas se les hayan negado alegando asuntos de ascendencia de ningún tipo.
En relación al punto punto No. 9 de la Agenda de esta fecha, el Pleno de la Junta Central Electoral en el uso de las atribuciones que le confiere la ley, aprueba reiterar el cumplimiento de las atribuciones contenidas en la Ley 275-97 y el Reglamento Interno de la institución que, en su Artículo 5, numeral 2 establece que “ son atribuciones exclusivas del Presidente ser el vocero oficial de la Junta Central Electoral”. A los mismos fines, el Pleno de la institución se pronuncia en el sentido de acordar que durante el desarrollo de las sesiones del Pleno ninguno de los miembros de este órgano podrá dar a conocer o informar respecto de las discusiones que se produzcan sobre los temas de la agenda ni sobre las decisiones adoptadas sobre los mismos, por ningún medio.
El Pleno de la Junta Central Electoral, reunido en sesión extraordinaria, conoció el punto relativo a establecer “La política de la Junta Central Electoral en relación a los eventos partidarios del Partido Revolucionario Dominicano”. En relación al tema, la Constitución de la República, en su artículo 216, reconoce a los ciudadanos el derecho a organizarse en partidos políticos, y condiciona su conformación y funcionamiento en el respeto a la democracia interna de los mismos.
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