COMUNICADO

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La Junta Central Electoral (JCE) de acuerdo a la Constitución y las leyes es la entidad responsable de la custodia, el mantenimiento y conservación del Registro Civil que asienta todos los actos del estado civil de los dominicanos y dominicanas, a saber, nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones.

En ese sentido, la Ley 659-44 de Actos del Estado Civil, en los artículos del 68 al 79 inclusive, establece los requisitos y procedimientos a seguir para el asentamiento de las defunciones en el Registro Civil. En relación a la entidad que en principio tiene competencia para emitir el certificado que acredita el fallecimiento, que sirve de sustento para el registro y posterior emisión del Acta de Defunción por parte de la JCE, en la actualidad es el Ministerio de Salud Pública.

Friday, September 10, 2021/Publicado por: Dirección de Comunicaciones/Vistas (4357)/Comentarios (-)/ Valoración: 3.6
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